STSJ Galicia 4054/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:8051
Número de Recurso2103/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4054/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2103/10 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002103 /2010 interpuesto por Sebastián contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sebastián en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado TRAMAGA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000103 /2009 sentencia con fecha veinticinco de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor d. Sebastián, mayor de edad y con DNI número NUM000, vino prestando servicios para la empresa TRAMAGA S.A., desde el día 30 de agosto de 2004, con la categoría profesional de oficial de 3ª controlador y un salario mensual de 1017,16 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./

Segundo

El día 25 de julio de 2008, la demandada notificó al trabajador una carga de despido por causas objetivas. Presentada demanda y tras el procedimiento correspondiente, el Ruado de lo Social nº1 de Vigo, dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008 declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 6.082,78 euros, así como el abono de los salarios de tramitación./ Tercero. Presentado escrito ante el Juzgado el día 5 de diciembre, la empresa anuncia recurso de suplicación contra la sentencia referida y manifiesta su opción por la readmisión del trabajador, indicando que éste deberá reincorporarse a su puesto de trabajo, para lo cual deberá acudir el próximo día 12 de diciembre de 2008, a las 17:00 horas a las oficinas de TRAMAGA S.A., en Peinador./ Cuarto. Personado el actor en las oficinas el día 12 de diciembre de 2008, la empresa le notifica un segundo despido por razones objetivas fundada en causas organizativas y de producción, cuya carta obra en autos y damos aquí por reproducida./ Quinto. El trabajo del actor consistía en revisar los vehículos del Citroen que la entidad Gefco encargaba de revisar a la demandada para su posterior transporte, revisión que hacía en la factoría de Citroen, debiendo a veces conducir los vehículos dentro del recinto de dicha factoría./ Sexto. Desde el día 1 de octubre de 2008, la empresa TRAMAGA S.A., ha dejado de prestar los servicios que el actor desempeñaba, puesto que la entidad Gefco ha resuelto el contrato y encargar dicha actividad a otra empresa Car Consulting España S.L./ Séptimo. Se han cumplido los requisitos formales./ Octavo. La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores./ Noveno. En la empresa se ha contratado a d. Argimiro ./ Décimo. Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por la demandante D. Sebastián, contra la empresa TRAMAGA S.A., absolviendo a esta de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, interpone recurso la representación letrada del actor, a través de un único motivo de suplicación, amparado en el art. 191, apartado a), de la Ley Procesal Laboral, denunciando infracción del art. 97.2 LPL, en relación con los arts. 120.3 y 24.1 CE, solicitando la nulidad de la sentencia de instancia, por cuanto que la misma no contiene en los fundamentos de derecho referencia alguna a los elementos de convicción que ha tenido en cuenta para las conclusiones fácticas que vierte en los hechos probados, ni razonamiento alguno que le haya llevado a aquellas conclusiones, incurriendo además en manifiesta insuficiencia de hechos probados al omitir extremos fácticos de relevancia para resolver el pleito; por consiguiente, la resolución de instancia, a juicio del recurrente, incurre en insuficiencia de hechos probados y falta de motivación, debiendo ser anulada y las actuaciones repuestas al momento anterior a su dictado.

La censura que efectúa la parte recurrente debe alcanzar éxito, aunque sólo con relación a la falta de razonamiento a la que se refiere el...

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