STSJ Galicia 3999/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8049 |
Número de Recurso | 2676/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3999/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 32054 44 4 2010 0000170
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002676 /2010 ESF
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002676 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:,
Procurador:,
Graduado Social:,
Recurrido/s: Francisca
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Graduado Social:
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMO. SR. D. ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002676 /2010, formalizado por el/la LETRADO D/Dª A. ELENA GARCIA PUERTAS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000059 /2010, seguidos a instancia de Francisca frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra Francisca, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Francisca nacida el 21-3-1970, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de auxiliar de zona de proceso- embaladora. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 13-11-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 18-1-2010, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -CUADRO DE DOLOR GENERALIZADO. -ANEMIA FERROPÉNICA. -ACÚFENOS, CEFALEAS, INESTABILIDAD, TRASTORNO DE CONCENTRACION Y MEMORIA ETC. - POSITIVIDAD EN 16/18 PUNTOS GATILLO. -TUNEL POSITIVO BILATERAL.CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1334,21 .-#."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Francisca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual embaladora y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1334,21 -#, con efectos económicos de 12-11-2009 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso...
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