STSJ Galicia 3999/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:8049
Número de Recurso2676/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3999/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000170

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002676 /2010 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002676 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: Francisca

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002676 /2010, formalizado por el/la LETRADO D/Dª A. ELENA GARCIA PUERTAS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000059 /2010, seguidos a instancia de Francisca frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra Francisca, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Francisca nacida el 21-3-1970, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de auxiliar de zona de proceso- embaladora. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 13-11-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 18-1-2010, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -CUADRO DE DOLOR GENERALIZADO. -ANEMIA FERROPÉNICA. -ACÚFENOS, CEFALEAS, INESTABILIDAD, TRASTORNO DE CONCENTRACION Y MEMORIA ETC. - POSITIVIDAD EN 16/18 PUNTOS GATILLO. -TUNEL POSITIVO BILATERAL.CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1334,21 .-#."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Francisca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual embaladora y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 1334,21 -#, con efectos económicos de 12-11-2009 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso...

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