STSJ Galicia 4025/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8022
Número de Recurso2175/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4025/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 27028 44 4 2009 0002836 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002175 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002175 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Serafina

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SANIDAD Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

IMOS.SR. MAGISTRADOS D/DÑA.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002175 /2010, formalizado por el/la D/Dª Serafina,, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000961 /2009, seguidos a instancia de Serafina frente a CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, SANIDAD Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Serafina presentó demanda contra CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, SANIDAD Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha ocho de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

DÑA. Serafina, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios para la demandada SANIDAD ANIMAL Y Servicios GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) con categoría profesional de auxiliar de laboratorio y ha venido percibiendo un salario mensual de 1 .023'28 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora ha suscrito con la demandada los siguientes contratos de trabajo Él 2 de mayo. de 2006, contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado. La relación concluyó el 31 de diciembre de 2006.

El 2 de enero de 2007, contrato de duración determinada, para

o servicio determinado. La relación concluyó el 5 de octubre de 2c07.

Ej 5 de, mayo de 2005, contrato de duración determinada, para

Obra y servicio determinado . La relación concluyó el 31 de diciembre de 2008.

El 16 de marzo de 2009, contrato de duración determinada, por interinidad para sustituir a la trabajadora Dª Laura en la situación de incapacidad temporal. El contenido de los contratos mencionados, que se hallan unidos a autos, se da por expresamente reproducido.

TERCERO

La demandante, en el tiempo del último contrato suscrito ha prestado sus servicios en las oficinas de la codemandada

CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA en Lugo, en el Laboratorios de Sanidad y Producción Animal de Galicia, en

los departamentos de Serología y de Recepción de muestras. Ha realizado iCS mismas labores que hacía la trabajadora sustituida, aunque en horarios diferentes.

CUARTO

~~ DÑA. Laura concluyo el período de incapacidad temporal con alta de fecha 6 de octubre de 2009

El día 7 de octubre de 2009 la demandada TRAGSATEC comunicó a la actora que en esa fecha finalizaba el contrato suscrito Ci reincorporarse la trabajadora sustituida

QUINTO

La actora presentó en fecha 28 de septiembre de 2009 reclamación previa a la vía judicial, en reclamación de relación laboral indefinida, por cesión ilegal. Consta unida a autos, y su contenido se da por reproducidos

SEXTO

TRAGSA, de la. qué es filial. la demandada, es una sociedad estatal de las previstas en el articulo 6 1 a) de la Ley General Presupuestaria, que cumple servicios: esenciales en materia de desarrollo rural y conservación de medioambiente, con arreglo a 10 dispuesto en la presente Ley. Tiene por objeto: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras. trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambientaL, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el

medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1 985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español .

b) La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultorio y de asistencia técnica y formativa en materia agraria, forestal, - de desarrollo rural, de protección y mejora del medio ambiente, de acuicultura y pesca y de conservación de la naturaleza, así como para el uso y gestión de los recursos naturales.

o) La actividad agrícola, ganadera, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales,

d) La promoción, desarrollo y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos.

e) La fabricación y comercialización de bienes muebles del mismo carácter.

f) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así borno la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente o de emergencia.

g) La financiación de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales y de equipamientos de núcleos rurales, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa.

h) La realización, a instancia de terceros, de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas. consultorías y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental, dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales.

SÉPTIMO

La demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DELA XUNTA DE GALICIA, ha venido encargando a la codemandada la ejecución de diferentes programas de actuación y asistencia

ultima orden la de realización 'de- trabajos de diagnostico de enfermedades de los animales sometidos a programas oficiales de control y erradicación Constan unidos a los autos la orden y el pliego de prescripciones técnicas, y su contenido se da por expresamente reproducido. OCTAVO.- El 17 de diciembre de 2009 el Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo dictó sentencia declarando el derecho de DÑA. Laura a ser considerada personal laboral indefinido de la XUNTA DE GALICIA. NOVENO.- La actora no ha ostentado' en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. DÉCIMO.- La demandante ha agotado el trámite de reclamación previa

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por OÑA. Serafina contra SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA) y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho de la demandante a ser considerada personal laboral indefinido de esta última, con categoría de categoría de auxiliar de laboratorio, grupo IV, categoría 11, y antigüedad de 16 de marzo de 2009, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Asimismo debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 7 de octubre de2009, y condeno a la demandada ÇONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 895'38 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 34'l 1 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si 0pta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Serafina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4 de mayo de 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la demandante y declara el derecho de la misma a ser considerada como personal laboral indefinido de la Conselleria do medio Rural de la Xunta de Galicia, con la categoría de auxiliar de laboratorio, grupo IV, categoría 11 y antigüedad de 16 de marzo de 2009, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. Asimismo declara improcedente el despido de la demandante con efectos de 7 de octubre de 2009, condenando a la expresada Conselleria a que en el plazo de cinco días, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Marzo de 2011
    • España
    • 22 Marzo 2011
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20 de septiembre de 2010, en el recurso de suplicación número 2175/2010, interpuesto por Dª Tarsila y CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL DE LA JUNTA DE GALICIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR