STSJ Galicia 4023/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:8020
Número de Recurso2155/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4023/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2155/10 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002155 /2010 interpuesto por SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Isabel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000086 /2010 sentencia con fecha diez de Marzo de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D~. Isabel, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del demandado SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, durante los siguientes periodos y a través de los contratos de las siguientes modalidades de contratación:

-Desde el 30-3-2005 al 31-3-2005, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto es "puesta a punto de las tareas administrativas en la U.C. del Barco de Valdeorras", con la categoría profesional de Oficial Administrativa.- Desde el 1-4-2005 hasta el 31-10-2009 en virtud de contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Florencio, en situación de excedencia voluntaria, prestando sus servicios con la categoría de Oficial Administrativo. -Desde el 1-11-2009 hasta el 31-12-2009, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto es, según la cláusula sexta : "tareas administrativas", prestando sus servicios como Oficial Administrativo, y percibiendo un

salario mensual, a efectos de indemnización de 1734,20.-#.

Dichos contratos figuran incorporados a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 11-12-2009, recibe comunicación escrita

remitida por la demandada, del siguiente tenor literal:

"Estimada compañeira: O vindeiro día 31 de de'cernbro .de 2009 finaliza o teu contrato de traballo temporal subscrito con esta empresa con data 1 de novembro de 2009.

En cumprirnento das disposicións vixentes aplicables, notifícaseche que cos data indicada quedará rescindida e extinguida, a todos os efectos legais, a tua relación laboral con esta empresa, causando baixa da mesma. Santiago de Compostéla,' 1.1 de decembro dé 2009".

TERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadóres.'

CUARTO

Se celebró sin avenencia la conciliación ante la

UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Isabel contra el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 31-12- 2009 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a .su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad. de: 12.359,91.-# en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El Sindicato Nacional Comisiones Obreras de Galicia, que es parte demandada y fue vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción de los artículos 8.1 y 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 3 y 9 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, del artículo 25 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Sindicato Nacional Comisiones Obreras de Galicia, y del artículo 6.4 del Código Civil, en relación con diversa jurisprudencia aplicativa, argumentando, dicho en apretada esencia, que, debiéndose ceñir el examen de la...

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