STSJ Galicia 4022/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:8019
Número de Recurso2111/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4022/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2111/10 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002111 /2010 interpuesto por EMPRESA JOSE JAREL MONTERO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por José en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EMPRESA JOSE JAREL MONTERO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000902 /2009 sentencia con fecha nueve de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. José, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, desde el 05/01/1997, con categoría profesional de Chofer, y salario mensual de 1351,93 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada notificó al demandante el comunicación escrita de fecha 30/09/2009 con el siguiente

contenido literal: «Por la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.c) del Estatuto

de los Trabajadores, en materia de preaviso, se le comunica que, debido a la necesidad de amortizar su puesto, (art. 52c ), y concretamente por la causa de supresión del servicio de reparto de pan a domicilio por la ruta que usted venía cubriendo, se procederá a la rescisión de su contrato el próximo 30 de octubre de 2009.

Comunicarle que tal y como habíamos acordado, las vacaciones generadas y no disfrutadas durante el presente año,(25 días), se le conceden durante el mes de octubre del año en curso, coincidiendo el inicio de las mismas con el 1 de octubre, y además se le concede una licencia de 32,5 horas retribuidas para la búsqueda de nuevo empleo, completando así el periodo de treinta días de preaviso sin que tenga que reincorporarse a su puesto de trabajo desde la fecha de la presente carta. Se pone a su disposición en las oficinas de esta empresa la indemnización legal correspondiente a la extinción del contrato por causas objetivas que asciende a la cuantía de 16.007,08 euros...».

Después del despido del demandante la empresa, que contaba con tres rutas de despacho de pan, suprimió la ruta de reparto de pan que iba a Lugo que venía cubriendo el demandante.

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

El 01/12/2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 13/11/2009 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. José contra la empresa JAREL MONTERO JOSE, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 56.781,06 euros, debiendo tenerse en cuenta que si la empresa procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización percibida, y en caso de sustitución de la readmisión por compensación económica se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización, entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión, y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió las pretensiones de la demanda articulada por José frente a la empresa José Jarel Montero y declaró la improcedencia del despido efectuado con las demás consecuencias inherentes a ello y, contra dicha resolución, se alza en suplicación la parte demandada que, aquietándose con los hechos declarados probados, denuncia, en un único motivo con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción, por interpretación errónea, del artículo

52.c) del Estatuto de los Trabajadores, solicitando en el suplico del recurso que, con estimación del mismo, sea revocada la resolución de instancia y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda. El actor impugnó el recurso e interesó su...

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