STSJ Galicia 4029/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8007
Número de Recurso2551/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4029/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2009 0003345 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002551 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002551 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:

Recurrido/s: Amador

Abogado/a: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ

Procurador: ANA GONZALEZ MORO MENDEZ

Graduado Social:

ILMOS/AS SRS/SRAS

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002551 /2010 IP, formalizado por el/la D/Dª BEATRIZSOUTO CONDE, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0001056 /2009, seguidos a instancia de Amador frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amador presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERQ.- El actor D. Amador nacido el 7-12-1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el R.E.T.A. como agricultor

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 16-6-2009 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 8-7-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 4-11-2009, por la cual se confirme la impugnada.

TERCERO

- EL actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: cervicoartrois avanzada y discopatía C5-C6, síndrome vertebrobasilar, espondilioartrosis dorso lumbar avanzada, discopatía L4-L5 y L5 S1, E.P.O.C.bronquitis crónica, disnea de pequeños esfuerzos, alcoholismo crónico, esteatosis hepática, alteraciones psíquicas (humor, carácter, conducta y comportamiento), gastritis alcohólica crónica .

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 541,57 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Amador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y delcaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesion habitual de trabajador agrícola y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual del 541,57 #, con efectos económicos de 6-7-2009 y con aplicación de las mejoras y revalorización que puedan producirse.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 de mayo de 2010 . SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de...

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