STSJ Castilla-La Mancha 1309/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:3068
Número de Recurso823/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1309/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01309/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100873 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000823 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000106 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 ALBACETE

Recurrente/s: PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. (PILSA)

Abogado/a: LUIS MIGUEL SANZ DE BENITO

Procurador: ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado Social:

Recurrido/s: Juan Luis, INTERACTIVA DE MANTENIMIENTOS S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veintitrés de septiembre de dos mil diez. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1309 en el RECURSO DE SUPLICACION número 823/10, sobre despido, formalizado por la representación de PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 106/10, siendo recurrido Juan Luis, INTERACTIVA DE MANTENIMIENTOS S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

  1. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25-3-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 106/10, cuya parte dispositiva establece:

Debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Juan Luis contra la empresas Interactiva de Mantenimientos S.L., y Proyectos Integrales Limpieza S.A., y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto, condenando a la empresa Proyectos Integrales Limpieza S.A. a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a Don Juan Luis en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o les satisfaga una indemnización cifrada en 19.411,09 euros, condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija en 49,04 euros diarios. Debiendo mantener el empresario en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período correspondiente a que se refiere el párrafo anterior. Absolviendo a Interactiva de Mantenimientos S.L. de cuantas pretensiones se deducen en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: D. Juan Luis mayor de edad con D.N.l. nº NUM000, vecino de Albacete ha venido prestando sus servicios para la empresa Proyectos Integrales Limpieza S.A. desde l 23 de abril de 2001, a tiempo completo, con la categoría profesional de limpiador y salario de 1.491,75 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias. Su jornada laboral no se encuentra vinculada a ningún centro de trabajo determinado, sino que estos han ido variando durante la relación laboral.

SEGUNDO

El 1 de enero de 2010 la empresa Interactiva de Mantenimientos S.L. se subroga en el servicio de limpieza que venia desempeñando el trabajador en las oficinas del B.B.V.A.

TERCERO

En su día Proyectos Integrales Limpieza S.A. ha remitido a la nueva adjudicataria del servicio relación de personal que debía subrogarse, incluyendo al hoy actor a quien se le asigna una jornada de 39,38 horas semanales.

CUARTO

El actor dedicaba a la limpieza de cristales en el centro del B.B.V.A. un 15 % de su jornada semanal.

QUINTO

D. Juan Luis no ha sido objeto de readmisión por la nueva adjudicataria.

SEXTO

El trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 5 de febrero de 2010, sin avenencia respecto a Interactiva de Mantenimientos S.L. e intentado sin efecto por respecto a Proyectos Integrales de Limpieza S.A. La papeleta de conciliación ha sido presentada el 19 de enero de 2010.

SEPTIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 8 de febrero de 2010 .". TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Proyectos Integrales de Limpieza S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que declaro que el cese o penado el 1-1-10, equivalía a un despido improcedente al no haberse subrogado la demandada Interactiva de Mantenimientos S.L. en los derechos del actor que prestaba servicios para Proyectos Integrales de limpieza, realizando su labor en varios centros, y en el que se ha producido la subrogación (BBVA) solo un 15% de la jornada laboral, siendo responsable de las consecuencias del mismo Proyectos Integrales.

SEGUNDO

La parte recurrente formula dos motivos de revisión de derecho que deben estudiarse conjuntamente por evitar...

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