STSJ Castilla-La Mancha 1331/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3066
Número de Recurso892/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1331/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01331/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

Recurso nº 892/10.-Ponente: Sra. García Márquez.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

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En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.331

En el Recurso de Suplicación número 892/10, interpuesto por Camilo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 25-3-09, en los autos número 930/09, sobre Despido, siendo recurrido RECAUCHUTADOS MESAS, S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a Recauchutados Mesas S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Camilo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Recauchutados Mesas S.L., dedicada a la actividad de reciclados de neumáticos, desde el 17 de abril de 2006, con un salario de 1.359,27 euros en virtud de los siguientes contratos:

En primer lugar suscribió el 17/4/06 un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo como ayudante especialista recauchutador para atender el exceso de pedidos de tractor y camión, con una duración inicialmente pactada de seis meses, desde el 17/4/06 al 16/10/06, prorrogándose después por seis meses mas, hasta el día 16/4/07.

Posteriormente suscribió el día 15/4/07 un contrato de relevo a tiempo completo para sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador de la empresa empleadora D. Fructuoso, nacido el día 19/9/44, que con la categoría de ayudante especialista redujo su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% para acceder a la situación de jubilación parcial y que suscribió el día 1/1/05 y hasta el día 18/9/09 el correspondiente contrato a tiempo parcial. Dicho contrato de relevo se suscribió por el actor para prestar servicios con la categoría de ayudante especialista, con una duración de 29 meses y 4 días (hasta el 18/9/09), salvo que D. Fructuoso se jubilase al 100% antes de su fecha de jubilación a los 65 años.

SEGUNDO

Por carta fechada el día 3 de septiembre de 2009 la empresa comunicó al trabajador que: "En relación con el contrato que, con fecha 15/4/07, que tenemos suscrito con usted para realizar la sustitución del trabajador en situación de jubilación parcial D. Fructuoso, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que, ante la imposibilidad de renovar el vincula laboral causará Vd. baja en la misma el próximo 18 de septiembre de 2009, como consecuencia de la finalización del contrato.

TERCERO

Con fecha 21/10/09 se celebró ante la UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

CUARTO

El demandante no ostentaba al tiempo de la extinción de su contrato ni en el año anterior la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido planteada por el actor contra la empresa RECAUCHUTADOS MESAS S.L., para quien venía prestando servicios desde el 17-04-2006, haciéndolo primero, desde el 17-04- 2006 hasta el 16-04-2007, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, y posteriormente, desde el 15- 04-2007, al amparo de un contrato de relevo, con la categoría profesional de ayudante especialista, el cual se da por finalizado el 18-09-2009, al concluir el contrato a tiempo parcial del trabajador jubilado...

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