STSJ Castilla-La Mancha 1289/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3054
Número de Recurso816/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1289/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01289/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000816 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000918 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE GUADALAJARA

Recurrente/s: INSS Y TGSS, Jacinto

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: LOGISTICA Y ACONDICIONAMIENTOS INDUSTRIALES SAU (LAINSA)

Abogado/a:

Procurador: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado Social: JORGE MANCHEÑO ANDRADA

Recurso nº 816/10.-Ponente: Sr. Montiel González.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a dieciseis de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.289

En el Recurso de Suplicación número 816/10, interpuesto por INSS y TGSS y el interpuesto por Jacinto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 3 de septiembre de 2009, en los autos número 918/08, sobre Recargo Prestaciones, siendo recurridos INSS, TGSS, Jacinto Y LOGISTICA Y ACONDICIONAMIENTOS INDUSTRIALES, SAU

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo en parte la demanda Logística y Acondicionados Industriales S. A. U. (LAINSA) en impugnación de imposición de recargo de prestaciones por defecto de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo demandados don Jacinto, INSS y TGSS, y revoco en parte las resoluciones del INSS de 8-05-2008 y de 16-09-2008, limitadamente al importe del recargo impuesto, que queda concretado en el 30%. Desestimo el resto de la demanda".

  1. /. Condeno a don Jacinto a pasar por los efectos de la anterior declaración.

  2. / Absuelvo de las pretensiones de la demanda a INSS y TGSS.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El codemandado don Jacinto ha trabajado para la empresa Logística y Acondicionados Industriales S. A. U. (LAINSA) y le han sido reconocidas situaciones de incapacidad temporal con efectos económicos desde 10-05-2006 a 7-07-2008, y la de incapacidad permanente total con el 55% de la base reguladora de 2.897,70#, y efectos económicos desde 8- 07-2008 (folios 62 y 63). La parte demandante ha sufrido accidente de trabajo el 10-05-2006 (folio 132), por lo que fue baja médica el 11-05-2006 (folio 129).

SEGUNDO

Se ha declarado a la demandante Lainsa responsable del abono del recargo del 35% sobre las prestaciones por incapacidad temporal e incapacidad permanente total del trabajador accidentado (folio 64, 66).

TERCERO

El INSS ha desestimado la reclamación previa de la demandante LAINSA, en resolución de 16-09-2008, con remisión al dictamen remitido emitido por el EVI en 8-08-2008 (folios 51 y 52) en el que se propone mantener la imposición del recargo del 35% de todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 10-05-2006 (folio 83).

CUARTO

Consta en documento que el codemandado don Jacinto había recibido el 3-02-2006: buzo/ropa de trabajo, calzado de seguridad, traje de agua amarillo, botas de agua, protección auditivo, gafas seguridad, pantalla facial, casco seguridad, guantes piel, guantes 1000 p., guantes neopreno, y chaquetón (folio 123, 184 y doc 4 de demandante, que no ha sido reconocido por el trabajador accidentado).

QUINTO

Consta que el codemandado don Jacinto expresa que cuando se produjo el accidente de trabajo el 10- 05-2006, estaba utilizando gafas de protección ocular suministrada por su empresa (folio 127, 192, doc 7 de demandante).

SEXTO

El accidente de trabajo del día 10-05-2006, ocurrido a las 14:30 horas a don Jacinto, tuvo lugar en la zona de almacenes generales anexa al campo de entrenamiento contra incendios, en un lugar destinado a la limpieza de cubas, en las zonas próxima a la piscina de recogida de residuos de limpieza situado en el recinto exterior a la verja de las instalaciones principales de la CN de Trillo I.

El citado trabajador se disponía a limpiar la cuba instalada en el camión GHD n° 7, marca Renault, matricula W-....-WH, que está impregnada interiormente en aceite; operación que se realiza proyectando en su interior agua a presión a través de la trampilla superior de dicha cuba, agua que es suministrada por latiguillo de 1/2 pulgada de diámetro, al que se ha acoplado en su extremo un accesorio ideado e implementado por la empresa LAINSA, consistente en dos tuberías de diferente diámetro soldada en forma de Y, a modo de improvisada lanza, que no posee mecanismo de corte o regulación de caudal, de forma que al circular el agua a presión por la tubería principal de dicho accesorio, por efecto venturi, se mezcla con detergente absorbido por una manguera translucida acoplada al tubo de menor diámetro del descrito elemento, desde una garrafa con detergente. El grupo de presión utilizado para la operación de limpieza es de la marca CASUMA, modelo C- 150, que puede suministrar hasta 750 kg./cm2 de presión, y está instalado en el propio camión.

La operación se pretendía utilizar en dos fases: una primera con agua a una presión de 100Kg/cm2, y una segunda pasada con agua a presión mezclada con detergente. Para dicha operación, el compañero no habitual del trabajador accidentado, Nicanor, reguló la presión suministrada por la bomba, y el trabajador accidentado manejó la lanza mezcladora de detergente con forma de Y en la parte superior de la cuba. Tras la primera limpieza con agua, y para introducir la manguera translucida en la garrafa de detergente, y pasar así a la segunda fase de limpieza usando el agua con detergente, el trabajador accidentado sujetó el latiguillo aún sometido a presión con la tapadera de la trampilla superior del deposito por la que se efectúa la limpieza, y cuando fue a recuperar la lanza por la que seguía saliendo agua a presión, se le escurrió de las manos, y al serpentear por efecto de la presión a la que estaba sometida, dicha lanza golpeó al trabajador en rostro a la altura del ojo derecho, produciéndole una fuerte contusión ocular que originó el desprendimiento de la retina de dicho ojo.

La CUBA. instalada en el camión GI-ID n° 7, tiene n° de bastidor VSYS26R4KFM061997, y el chasis cuenta con BOMBA DE PRESIÓN, marca CASUA, modelo C-I 50 y BOMBA DE VACIO DE PALETAS, tipo HU-1000.

La LANZA acoplada al latiguillo de agua a presión, implementada por la empresa LAINSA, y descrita anteriormente no posee mecanismo de corte o regulación de caudal, de forma que al circular el agua a presión por la tubería principal de dicho accesorio, por efecto venturi, se mezcla con detergente absorbido por una manguera translucida acoplada al tubo de menor diámetro del descrito elemento, desde una garrafa con detergente.

La empresa LAINSA tiene concertada la actividad preventiva con UMI, en las especialidades de Ergonomía y Vigilancia de la salud. El resto de las actividades las realiza su Servicio de Prevención Propio.

La Evaluación de riesgos del puesto de trabajo del accidentado y la planificación de la actividad preventiva, evalúa el puesto de trabajo con el código CLNT-05, documento de referencia LA-SPN-VC-01-02, revisión O, que refleja riesegos y medidas a tomar en trabajos con agua a presión. Prevé la existencia de...

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