STSJ Castilla-La Mancha 1312/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:3043
Número de Recurso815/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1312/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01312/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100846

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000815 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000552 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La

Mancha (Albacete). CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 815/2010

Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Recurrido/s:ARMADOS DEL HORMIGÓN EL BUQUE SL., INSS y TGSS

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1312/10

En el Recurso de Suplicación número 815/10, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de CIUDAD REAL, de fecha ocho de febrero de 2010, en los autos número 89/10, sobre Cantidad, siendo recurrido ARMADOS DEL HORMIGÓN EL BUQUE SL, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por MUTUA MUGENAT contra INSS y TGSS, contra ARMADOS DEL HORMIGÓN EL BUQUE, S.L. y declaro la responsabilidad directa de la empresa ARMADOS DEL HORMIGÓN EL BUQUE, S.L., en el pago de las prestaciones anticipadas por la Mutua MUGENAT en la cuantía de 1.621,13 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para caso de insolvencia de la empresa, si bien exclusivamente en la cantidad de 272,30 euros correspondientes a los gastos de asistencia sanitaria, condenando a los demandados a estar y pasar por lo anterior y al reintegro a la actora de la cantidad señalada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. David, sufrió accidente de trabajo el día 22-10-07 cuando prestaba servicios para la empresa ARMADOS DEL HORMIGÓN EL BUQUE, S.L., dicha empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales mediante Documento suscrito de Asociación con la Mutua Universal, si bien se encontraba en situación de morosidad en sus obligaciones con la Seguridad Social, y en especial al menos durante los años 2006 y 2007.

SEGUNDO

Consta que el trabajador D. David ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el día 22-10-07 al 17-12-07, percibiendo la cantidad de 839,27 euros el día 03-12-07 y la cantidad de 509,66 euros el día 02-01-08, conforme al documento nº5 de los aportados con la demanda (folio nº 10 de los autos); y documento nº 9 de los unidos al ramo de prueba de la parte actora.

TERCERO

Se ha acreditado que desde el 03-06 la empresa presenta descubierto en el pago de las cuotas a la Seguridad Social que asciende a la cantidad de 431.830,70 euros. conforme al documento nº 1 de los aportados y unidos al ramo de prueba de la parte demandada INSS y TGSS.

QUINTO

Consta agotada reclamación previa ante el INSS y TGSS mediante escrito de fecha de 19-02-09, sin que conste expresamente contestada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de la parte actora y declaró la responsabilidad directa de la empresa ARMADOS DEL HORMIGÓN EL BUQUE, S.L., en el pago de las prestaciones anticipadas por la Mutua MUGENAT en la cuantía de 1.621,13 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para caso de insolvencia de la empresa, si bien exclusivamente en la cantidad de 272,30 euros correspondientes a los gastos de asistencia sanitaria, condenando a los demandados a estar y pasar por lo anterior y al reintegro a la actora de la cantidad señalada.

SEGUNDO

La parte condenada con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia infracción de normas sustantivas y jurisprudencia.

Se afirma en el recurso que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 126.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción contendida en el art. 94.2 b) de la LGSS de 1966, que sigue estimándose aplicable con carácter reglamentario, mientras no se desarrolle dicho art. 126 del actual texto, según tiene establecido el RD 1645/1972, en su Disposición Transitoria 2ª, y ello puesto en relación con las disposiciones final primera y transitoria 2ª, y ello puesto en relación con las disposiciones final primera y transitoria primera del Real Decreto Ley 36/1978 y artículos 39 a 41 del Decreto 22 de junio de 1956 .

Así mismo entendemos de igual...

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