STSJ Castilla y León 1220/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4921 |
Número de Recurso | 1220/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1220/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01220/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL 001
(C/ANGUSTIAS S/N)
N.I.G: 47186 44 4 2010 0101618, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001220/2010
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Ismael
Recurrido/s: WURTH ESPAÑA S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VALLADOLID DEMANDA 0000131 /2010
Rec. Núm.1220/10
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente en funciones
D. Juan José Casas Nombela
Dª.Susana Mª Molina Gutiérrez/
En Valladolid a veintidós de septiembre de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1220/10 interpuesto por D. Ismael contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 24 de marzo de 2010, recaída en autos nº 131/10, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra WURTH ESPAÑA, S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 17-2-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid demanda formulada por D. Ismael en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- El demandante Ismael ha venido prestando servicios para la empresa demandada WURTH ESPAÑA S.A., con la categoría profesional de Ejecutivo de Ventas. En el año 2009, percibió 23.462,34 euros anuales. Inició la relación laboral como Representante de Comercio al amparo del R.D 1438/85 de 1 de agosto . Posteriormente fue ascendido a Ejecutivo de Ventas. La actividad profesional del demandante consistía en la venta directa entre clientes que tenía asignados por parte de la empresa demandada. Vendía material profesional, automóviles de gran tonelaje, ventas que se llevaban a cabo a través de la visita directa y personal con el responsable de compras de cada uno de los clientes. La venta de material profesional para automóviles de gran tonelaje dependía de la División de cargo, en la que el actor estaba integrado. 2º.- En la cláusula 8 del contrato de trabajo, cuya copia obra unida a los autos y se tiene aquí por reproducida en su integridad, consta: "el representante vendrá obligado a una venta mensual neta de 2.100.000 pesetas y la consecución de un mínimo de 100 pedidos. En el supuesto de no obtenerse alguna de las condiciones señaladas en cuanto a venta mínima mensual o pedidos, la empresa podrá dar pro rescindido al contrato, sin indemnización alguna, considerándose condición imprescindible para la vigencia de este contrato lo dispuesto en la presente cláusula". 3º.- En el año 2006 el demandante facturó mensualmente importe superiores a los 12.620 euros (equivalente a 2.100.000 pesetas), salvo los meses de mayo, 11.034,33 euros y de agosto 7.572,62 euros. El promedio mensual ascendió a 15.698,90 euros. En el año 2008 el promedio mensual fue de 17.664,38 euros, siendo en agosto y diciembre 6.379,97 euros y 7.953,38 euros. En el año 2008 el promedio mensual se concretó en 13.708,54 euros, facturando cantidad inferior a la estipulada en contrato en los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre. En el año 2009 no alcanzó dicha cifra en ninguno de los meses, siendo el promedio mensual 7.183 euros. 4º.- En el año 2006 la empresa le había asignado 39 clientes, 40 en el año 2007, 46 en el año 2008 y 67 en el año 2009. 5º.- En Valladolid el único Ejecutivo de Ventas era el demandante. Los Ejecutivos de Ventas en el área que comprende Asturias, Castilla y León y Galicia eran dirigidos por el Sr. Jose Enrique . Todos los Ejecutivos de Ventas de dicho área superaron en el año 2009 los 12.620 euros pactados. 6º.- Con fecha 11 de enero de 2010 la empresa demandada intentó notificar al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por despido por falta del rendimiento pactado. La carta se halla al folio 17 de los autos y se da por reproducida en evitación de costosas reproducciones. Ese día se reunieron en las instalaciones que la empresa tiene en Valladolid, Don. Jose Enrique y Abilio . Habían convocado también al demandante. Le comunicaron el despido e intentaron entregarle la carta. Este se negó a firma el recibí. A las 18.07 horas la empresa le remitió dicha comunicación mediante burofax. 7º.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "Sin Avenencia".".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Articula quien recurre un primer motivo, al amparo del art. 191 a) LPL, con el que denuncia la inadmisión de determinada documental que propusiera con su demanda y cuya práctica entiende era clave para su defensa.
Pues bien, con no interesar en su caso en el motivo (ni en el suplico del recurso) nulidad de actuaciones, ni citar norma procesal alguna que entienda infringida, la viabilidad de la pretensión...
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