STSJ Castilla y León 1271/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:4899
Número de Recurso1271/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1271/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01271/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000093

402250 J.M.

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001271 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000044 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE PALENCIA

Recurrente/s: Nicolas

Abogado/a: JOSE LUIS VARILLAS ASENJO

Procurador: CONSTANCIO BURGOS HERVAS Graduado Social:

Recurrido/s:MUTUA FREMAP

Abogado/a: CARMEN HERMOSO NAVASCUES AUPASA CAMIONES, INSS y TGSS

Procurador:

Graduado Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 1.271/2010 Dª. Carmen Escuadra Bueno

Presidente sustituto

  1. José Manuel Riesco Iglesias

  2. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a veintidos de Septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.271/2010, interpuesto por DON Nicolas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 31 de Marzo de 2.010, (Autos núm. 44/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra AUPASA CAMIONES, S.A.; FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre ALTA MEDICA.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- El actor Nicolas, mayor de edad, nacido el 13-8-1981 y con NIE NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social al nº NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de mecánico de Aupasa Camiones, S.A.-2º.- En fecha 15-5-2008, el Sr. Nicolas sufrió un accidente de trabajo por caída en altura a un foso de reparación de vehículos.-2.1.- En esa fecha Aupasa Camiones, S.A. tenía cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo de sus empleados con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61.-2.2.- La Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Palencia practicó el 4-6-2008 Acta de Infracción, dictándose Resolución el 25-11-2009 por la Oficina Territorial de Trabajo en Palencia -cuya firmeza no consta- acordando "Confirmar el acta de infracción en sus propios términos y consecuentemente mantener la sanción propuesta por la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Palencia a la empresa Aupasa Camiones, S.A. por importe de 2.046,00 euros.-3º.- Tras sufrir el antes descrito, D. Nicolas fue inicialmente trasladado al Hospital río Carrión de Palencia siendo el diagnóstico "traumatismo Cerviño-dorsal. Policontusiones" siéndole realizado:

* El 15-V-08: un TAC de ambas caderas (sin alteraciones radiológicas, sin evidencia radiológica de fractura).

* El 15-V-08: un TC Columna Cerviño-dorsal (sin evidencia radiológica de fractura. Dudosa subluxación C6-C7/C7-D1).

* El 19-5-08: una RM cervical: normal.

* El 19-5-08: una RM dorsal: hernia discal contenida para-central izquierda del disco intervertebral D6-D7 que condiciona colapso del especio subaracnoideo anterior y contacta con el margen anterior del cordón medular. Permaneciendo ingresado en el citado Hospital del 15 al 22 de marzo de 2.008.-4º.- D. Nicolas inició el 15-5-2008 una baja laboral por el citado accidente de trabajo con el diagnóstico de "hernia discal dorsal sin afectación medular" pasando a control y tratamiento por Mutua Fremap, siendo dado de alta el 9-7-2008 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.-5º.- El 21-7-2008 inició el Sr. Nicolas una baja laboral -recaída del accidente del 15-5-2008- con el diagnóstico de "hernia discal dorsal sin afectación medular" con alta el 12-8-2008 por curación, según partes emitidos por Fremap.- 6º.- El 19-8-2008 comenzó D. Nicolas una baja laboral por recaída del accidente de 15-5-2008 siendo el diagnóstico "hernia discal dorsal sin afectación medular" con alta el 4-9-2008 por curación, según partes emitidos por Fremap, precisando de ingreso Hospitalario desde el 19-8-2008 al 21-8-2008 en el Hospital Fremap de Majadahonda presentado "cuadro de pérdida de fuerza y sensibilidad en ambas piernas que le impide la deambulación".-7º.- El 18-9-2008 inició el Sr. Nicolas una baja laboral por enfermedad común con el diagnóstico de "lumbociática izquierda" con parte extendido por el Servicio Público de Salud.-7.1.- Ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia y a instancia del citado trabajador se tramitó expediente de determinación de continencia nº 09/019 respecto de la Incapacidad Temporal de 18-9-2008 acordando el INSS por Resolución de 2-6-2009 "Declarar el carácter profesional del proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador D. Nicolas el 18 de septiembre de 2008 con cargo a la Mutua Fremap como responsable inicial del accidente laboral ocurrido el 15-5-2008, en base al informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de este Instituto, que argumenta tal decisión: "que se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 18-9-2008 por D. Nicolas con diagnóstico "lumbociática izquierda" ha de ser considerado derivado del accidente de trabajo sufrido el 15-5-2008, así como los procesos de recaída posteriores. Aunque el proceso del 19-8-2008 (tirón en la espalda) no infiere en su patología dorsal, la dificultad que presenta para caminar del lado izquierdo, con movilidad de su columna disminuida, guardan relación con la patología discal dorsal que presenta, siendo, por tanto, consecuencia del accidente de trabajo mencionado".- Resolución que fue aceptada por la Mutua.-8º.- Ante el INSS-Dirección Provincial de Palencia, se presentó el 13-8-2009 por parte de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, solicitud de valoración de D. Nicolas al haber cumplido 12 meses de baja laboral, siendo la propuesta de la Mutua la de "alta".-8.1.- El 8-9-2009 se emitió Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal en los siguientes términos:

* Diagnóstico principal: Discopatía degenerativa dorsal.- * Diagnostico: H. Discal dorsal D6-D7.-* Datos del reconocimiento médico (Anamnesis, exploración, documentos aportados):

- IT del 15-05-2008 al 09-07-2008 por H. discal sin afectación medular.-- Recaída 21-07-2009 al 12-8-2008 (Aceptado Fremap).-- Nueva IT por AT desde 19-08-2008 al 04-09-2008 "Tirón en la espalda".-- Nueva IT en SPS por CC 18-09-2008 que continua en la actualidad y tras solicitud de determinación de contingencia se estima derivado del AT sufrido el 15-05-2009.-- Actualmente la Mutua propone alta médica.-- Consultada Historia Clínica, se han realizado las siguientes pruebas complementarias:

.. RMN Cervico dorsal (19-08-2008): pequeña hernia dorsolateral izquierda torácica 6-7 con cambios artrósicos en articulación costotransversas izquierdas.-.. EMG (05-08-2008): dirigido a descartar afectación de los segmentos dorsales que, en el momento actual, está dentro de la normalidad.

.. RMN cervical (02-09-2008): Normal. .. RMN lumbar (17-03-2009): Normal.

.. RMN lumbar (julio 2009): Normal.

.. Según informe del Dr. Maximiliano de 05-05-2009: H. discal dorsal D6-D7. Se solicita estudio a neurocirugía del H.G. Yagüe de Burgos.

.. Está siendo visto en neurocirugía Valladolid: pendiente de valoración de RMN do5rsal (Realizada el 03-09-2009) pedida en Valladolid (aunque parece ser que se descarta la cirugía.

.. EF: signos de Wadell positivos.

* Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades Terapéuticas: Médico y RHB. * Conclusiones (Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral): Pendiente de valoración de RMN dorsal (realizada el 03-09-2009) pedida por el servicio de neurocirugía de Valladolid.

* Juicio Clínico-Laboral: A valorar por EVI.- 8.2.- El Equipo de Valoración de Incapacidades dictó Propuesta de Resolución el 10-9-2009 en los siguientes términos:

* Diagnóstico: Hernia Discal Dorsal D6-D7.

* Limitaciones orgánicas y funcionales: Pendiente de Valoración de RMN dorsal (realizada el 3-9-2009) pedida por el Servicio de Neurocirugía de Valladolid.

8.3.- El INSS por Resolución de fecha Registro salida 11-9-2009 acordó "una vez agotada con fecha 14-6-2009 la duración máxima de 12 meses de la incapacidad...

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