STSJ Comunidad de Madrid 499/2010, 26 de Julio de 2010
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2010:12996 |
Número de Recurso | 3112/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 499/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003112/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00499/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0041031 /2010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3112/2010
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL) SPEE
Recurrido/s: Ramona
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA nº 1423/2009
C.A.
Sentencia número: 499/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID, a 26 de Julio de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3112/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Fernando Aisa Aznar, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2010 y aclarada por auto de fecha 8 de marzo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID, en sus autos número 1423/2009, seguidos a instancia de Ramona frente a la entidad recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Juana María Ruiz García, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1)- La parte actora Dª Ramona, con DNI n° NUM000, nació el día 4-12-54 y está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, estando inscrita como demandante de empleo desde el 16-10-98.
2)- La actora solicitó al INEM el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siendo reconocido por resolución de fecha 26-12-06, con una duración hasta el 4-12-09.
3)- La unidad familiar está constituida por la actora y su esposo D. Marcos, casados en régimen de gananciales.
4)- Habiéndose iniciado por el INEM expediente sobre el control de la prestación de desempleo reconocida, por Resolución de 25-5-09 se acordó: a) declarar indebidamente percibidas las prestaciones de desempleo durante el periodo del 1-1-07 al 30-11-08 por motivo de "extinción por no haber comunicado la pérdida de los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido; según declaración IRPF del año 2007 tiene rendimientos de capital mobiliario, rentas inmobiliarias y rendimiento patrimonial presunto cuya cuantía en computo mensual supera los límites establecidos para la percepción de dicho subsidio".
5)- Conforme al IRPF correspondiente al ejercicio 2007, la actora obtuvo unas ganancias patrimoniales por venta de acciones de 2.642,05 euros y su marido de 6.563,93 euros, siendo un total de
9.205,98 euros. Y la actora obtuvo un rendimiento de capital mobiliario de 620,32 euros y su marido de
2.180,91. euros, siendo un total de 2.801,23 euros.
6)- Conforme al IRPF correspondiente al ejercicio 2008, la actora obtuvo un rendimiento de capital mobiliario de 600,05 euros y su marido de 3021,65 euros, lo cual asciende en total a 3.621,70 euros anuales.
7)- Por resolución de 13-10-98 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se acordó autorizar a la empresa Ericsson S.A. y Ericsson Infocom España S.A. a extinguir los contratos de trabajo de 780 trabajadores, entre ellos la actora, en los términos que se determinan en los Acuerdos celebrados entre las partes en relación con el ERE.
En dicho Acuerdo colectivo se establece que los trabajadores que se acojan al plan social del ERE percibirán una indemnización mensual a pagar desde el mes 25 siguiente a la baja definitiva en la empresa.
Y añade dicho pacto que: "con independencia de la indemnización mensual, el trabajador percibirá desde el mes 25 hasta que cumpla los 65 años una cantidad mensual que podrá ser destinada a financiar la suscripción de un Convenio especial de cotización a la S. Social para mantener durante ese periodo de tiempo su situación de alta en el sistema de S. social".
La empresa se compromete a abonar dicha indemnización diferida por extinción del contrato mediante una póliza colectiva de Seguros.
8)- La empresa para la que prestaba servicios ha venido abonando a la actora la cantidad pactada en los acuerdos del ERE, habiendo ingresado la actora en la TGSS las cuotas correspondientes al Convenio especial, las cuales ascienden en el año 2007 a un total de 4.312,92 euros (359,41 euros/mes); y en el año 2008 a un total de 3.953,28 euros.
9)- No estando conforme la parte actora con dicha resolución, interpuso reclamación previa y con fecha 20-10-09 el INEM dictó resolución desestimatoria."
En dicha sentencia recurrida en suplicación y aclarada por auto de fecha 8 de marzo de 2010, se estimó totalmente la demanda formulada por la actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de junio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, aclarada por auto de 8 de marzo de 2010, ha estimado la demanda, declarando el derecho del actor a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años durante el periodo de 1 de enero de 2007 al 30 de noviembre de 2008 dejando sin efecto la resolución del INEM (SPEE) de fecha 25 de mayo de 2009.
Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la entidad gestora en el que, como único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del art. 215.1 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social . Según la Entidad Gestora, el demandante superó el nivel de rentas en el año 2007, al tenerse que completar las cuotas correspondientes al abono del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe de 359,41 euros, al ser este importe un pago que venía...
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