STSJ Comunidad de Madrid 616/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2010:12938
Número de Recurso1942/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución616/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001942/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00616/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039857, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001942 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Tatiana

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001503 /2009 DEMANDA 0001503 /2009

Sentencia número: 616/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1942/2010, formalizado por la Letrada Dª. MARIA ESTER GOÑI JUANEDA, en nombre y representación de Dª. Tatiana, contra la sentencia de fecha 11-01-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1503/2009, seguidos a instancia de Dª. Tatiana frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por viudedad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Tatiana mantuvo desde 1998 una relación afectiva marital con D. Jose Carlos hasta su fallecimiento el 28-4-09.

El Sr. Jose Carlos se encontraba de alta en el RETA y en su vida laboral figuran cotizaciones desde el 1-12-02 hasta su fallecimiento.

SEGUNDO.- El Sr. Jose Carlos figuraba empadronado desde el 1-11-2001 en c/ DIRECCION000 NUM000 . como domicilio de procedencia figuraba DIRECCION001 NUM001 de Madrid.

En la declaración al IRPF del Sr. Jose Carlos del ejercicio 2008 figura como domicilio fiscal Crta. DIRECCION002 NUM002, Aigues, Alicante.

En dicha declaración figuran 2.400 euros por rendimientos de trabajo y 77.673 euros por rendimientos derivados de actividades económicas de estimación directa.

TERCERO.- Dª Tatiana presta servicios en el Colegio Siglo XXI desde el 17-9-98 como profesora.

El 1-10-2008 suscribió como arrendataria con el Sr. Jose Carlos contrato de arrendamiento de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 .

En su declaración al IRPF de 2008 figuran rendimientos del trabajo por importe de 31.383,23 euros y 967,70 euros por rendimientos de capital mobiliario. Como comunidad fiscal de residencia figura la de Cantabria.

Los Sres Jose Carlos y Tatiana mantenían cuentas bancarias diferenciadas en Caja Madrid, si bien el Sr. Jose Carlos tenía firma autorizada en la cuenta de la actora.

CUARTO.- El Sr. Jose Carlos había contraído matrimonio con la Sra. Amanda el 1-7-67. se decretó el divorcio del citado matrimonio el 18-10-2006 .

QUINTO.- El 1-7-09 solicita la demandante prestación de viudedad que se deniega por resolución del INSS de 6-7-2009 alegando la gestora que su relación con el fallecido no es de las que puedan dar lugar a dicha prestación.

Se formula reclamación previa que el 7-10-09 se desestima alegando el INSS que no existe certificado de empadronamiento demostrativo de convivencia, que no ha quedado acreditada la inscripción como pareja de hecho y que los ingresos de la solicitante superan los límites previstos para acceder a la prestación que por estas razones se deniega.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por Dª Tatiana y confirmo la resolución del I.N. S.S. de 7-10-09, absolviendo a la gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19-04-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-06-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda por viudedad se alza la actora en Suplicación y formula un único motivo que ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que denuncia la infracción del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 14 de la Constitución.

El artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, y respecto de lo que aquí interesa dice:

(...) 3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este...

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