STSJ Galicia 3992/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:7901
Número de Recurso1724/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3992/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1724-2007 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veinte de setiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001724 /2007 interpuesto por Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Antonio en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LABORATORIOS BECA, S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000700 /2006 sentencia con fecha ocho de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Antonio, nacido el 13 de junio de 1947, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 . presentó solicitud de pensión de jubilación el 17 de enero de 2006.-

SEGUNDO

En resolución del I.N. S.S. de fecha 23 de enero de 2006 se le reconoce el derecho a pensión de jubilación del Régimen General con los siguientes datos: base reguladora L567,48 euros; porcentaje 90%; pensión inicial

1.410,73 euros mensuales; mejoras 28,21 euros; pensión total 1.438,94 euros; pensión liquida 1.251,88 euros y fecha de efectos económicos 1 de enero de 2006.- TERCERO.- No conforme con la citada resolución se presentó reclamación previa interesando se le tengan en cuenta 40 años cotizados, al haber prestado servicios para la empresa Laboratorios Beca durante el periodo 2 de enero de 1963 hasta el 31 de diciembre de 1973.- CUARTO.- En resolución del I.N. S.S. de fecha 7 de julio de 2006 se desestima la reclamación previa al no proceder modificación alguna, ya que consultados los boletines de cotización de la empresa Laboratorios Beca y de la ficha D-1 1 no figura el trabajador por los periodos alegados.- QUINTO.-El actor prestó servicios para la empresa Laboratorios Beca, S.L. durante el período 2 de enero de 1063 a 31 de diciembre de 1973, sin que la empresa hubiese procedido al alta del trabajador en la Seguridad Social.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por DON Antonio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa LABORATORIOS BECA, S.L., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación que le fue reconocida en resolución del I.N. S.S. de 23 de enero de 2006, condenando a la empresa como responsable directo del 10% y con la responsabilidad Subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación que le fue reconocida por el INSS en resolución de fecha 23 de enero de 2006, condenado a la empresa como responsable directa del 10% y con la responsabilidad subsidiaria del INSS, recurre en suplicación dicho demandante, denunciando un único motivo en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c) de la LPL, infracción del art 126 de la

L.G.S.S en relación con el art 95 del citado texto legal, al considerar que el INSS viene obligado a anticipar al beneficiario la pensión que le ha sido...

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