STSJ Galicia 3989/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:7846
Número de Recurso2255/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3989/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15036 44 4 2009 0000804

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002255 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 779/09 Juzgado de los Social UNO de Ferrol DEMANDA: 0002255 del JDO. DE LO SOCIAL

nº: 001

Recurrente/s: MUTUA FREMAP

Abogado/a: MARIA EUGENIA MALLO ABALDE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL,

MOLDUGASA SA, Silvio

Abogado/a:,,, MANUEL CASAL FRAGA

Procurador:

Graduado Social:

En A CORUÑA, a quince de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2255/2010, formalizado por la MUTUA FREMAP, contra la sentencia número 465/2009 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 347/2009, seguidos a instancia de D. Silvio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MOLDUGASA SA y la MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Silvio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MOLDUGASA SA y la MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 465/09, de fecha cinco de Octubre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Silvio, demandante, nacido el 19/03/1954, con DNI núm: NUM000, afiliado a la Seguridad Social, con el núm. NUM001, es pensionista por invalidez permanente total para su profesión habitual de Carpintero por contingencia de accidente de trabajo, siendo la entidad responsable de dicha prestación la Mutua Fremap con la que la empresa Moldugasa S.A., empresa para la que venía prestando servicios el demandante, tenía cubierta en la fecha en que sufrió un accidente de trabajo las contingencia profesionales./ SEGUNDO.- Solicitada por el demandante revisión de invalidez, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, la entidad gestora demandada en resolución de 17/12/2008, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 10/11/2008, resolvió no modificar el grado de invalidez permanente que le fue reconocido en 2004 por padecer: AT nov 2002, mano izquierda catastrófica por lesión compleja ósea, tendinosa y nerviosa a nivel del carpo./ TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución el demandante formulo reclamación previa el 28/01/2009 que le fue desestimada por nueva resolución de 20/02/2009 que confirma la impugnada. En la referida reclamación previa por el demandante se solicitaba de la entidad gestora que: «la estime, dictando nueva resolución que revoque la recurrida, reconociendo al que suplica la prestación de incapacidad permanente absoluta; subsidiariamente total para su profesión habitual, con abono de las prestaciones económicas inherentes al grado de incapacidad reconocido, en la cuantía, forma y efectos, legal y reglamentariamente establecidos»./ CUARTO.- El demandante presenta en la actualidad: AT en 2002, mano izquierda (diestro) catastrófica por lesión ósea, tendinosa y nerviosa a nivel del carpo, intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones, resta síndrome dolor regional complejo y trastorno depresivo mayor recurrente en comorbilidad con la patología de síndrome doloroso regional complejo que da lugar a alteraciones desintegrativas del fondo vital con pasividad y parálisis de las capas vitales./ QUINTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1006,80 euros mensuales".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la falta de agotamiento de la vía administrativa previa respecto de la pretensión deducida con carácter subsidiario en la demanda interpuesta por D. Silvio contra MUTUA FREMAP, INSS y TGSS, y la empresa MOLDUGASA S.A., y con estimación de la pretensión deducida con carácter principal, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación legal constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, por contingencia de accidente de trabajo, por lo que debo condenar y condeno a la Mutua al abono de la correspondiente pensión del 100 de su base reguladora, en la cuantía, forma y con los efectos reglamentarios, y en cuanto a INSS y TGSS sin perjuicio de la responsabilidad que en último caso pueda incumbirles".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MUTUA FREMAP formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 10 de mayo de 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR