STSJ Extremadura 467/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:1583
Número de Recurso335/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución467/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00467/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0302137

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000335 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 1030 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE BADAJOZ

Recurrente/s: BANCO SANTANDER,S.A.

Abogado/a: JOAQUIN GUILLEN CORTES

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Luis Manuel

Abogado/a: GABRIEL SILVA RUIZ

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 467/10

En el RECURSO SUPLICACIÓN 335 /2010, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOAQUÍN GUILLEN CORTÉS, en nombre y representación del BANCO SANTANDER, S.A., contra la sentencia número 151 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 1030/2009, seguido a instancia de D. Luis Manuel, representado y asistido por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, frente a la recurrente, por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Manuel presentó demanda contra el BANCO DE SANTANDER, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 151 /2010, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Luis Manuel prestaba sus servicios para BANCO DE SANTANDER S.A. en el centro de trabajo de Valdelacalzada, con la categoría profesional de Técnico Nivel V, desde el día 1/7/1987, ostentando el cargo de subdirector de la referida oficina y percibiendo un salario mensual de 4.406,65 euros (146,88 /día). SEGUNDO.-En fecha 4 de septiembre de 2009 la empresa, previa instrucción de expediente disciplinario que se da por reproducido, despide al trabajador mediante la remisión de la carta de despido que se da por reproducido, así como el ANEXO 1 por constar en las actuaciones (f. y ss). TERCERO.- Durante el periodo 23/2/2009 a 17/6/2009 Don Germán, Director de Oficina de Valdelacalzada tramitó y dispuso operaciones crediticias en las que había actuado como intermediario Don Pelayo por 200 mil euros, aproximadamente, de riesgo. De los expedientes suscritos durante dicho periodo sólo los autorizados en fechas 17/4/2009 y 11/6/2009 incorporaban factura. La documentación incluida en la mayoría de dichos expedientes era falsa o falsificada. Doña Petra percibió 2.000 euros en virtud de préstamo concedido en fecha 23/4/2009 por un total de 15.900 euros. Se da por reproducidos los datos obrantes en informe de irregularidad (f. 117 y ss). CUARTO.- El 12 ó 13 de febrero de 2009 Don Alexander comunicó verbalmente al demandante la responsabilidad que le corresponde como miembro integrante de la Comisión de Préstamos de la Oficina.

QUINTO

El trabajador causó baja por IT durante el periodo 8/1/2008 hasta el 10/10/2008 y tras disfrutar su periodo de vacaciones se incorpora en su puesto de trabajo el 1/12/2008. SEXTO.- El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. SEPTIMO.- En fecha 18/9/2009 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 7/10/2009 con el resultado intentado sin Efecto. (f.5)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis Manuel frente a la empresa " Banco de Santander

S.A" y a su tenor previa declaración de improcedencia de Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 147.063,6 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 4/9/2009 a la de la readmisión, si optare por indemnizar, a razón de 146,88 euros diarios. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BANCO SANTANDER, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA en fecha 23-06-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa la desestimación de la excepción de prescripción de las faltas imputadas y considerando que la comunicación escrita reúne los requisitos exigidos por el artículo

55.1 del Estatuto de los Trabajadores, declara improcedente el despido decidido en aquélla comunicación por la empleadora, en fecha 4 de septiembre de 2009, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. El sustento de tal decisión lo exponemos a continuación, partiendo de que lo que se le imputa al actor en la carta de despido es la falta de vigilancia y control de las operaciones crediticias realizadas en la Oficina Bancaria de Valdelacalzada, en la que prestaba servicios como Subdirector de la misma, si bien como corresponsable de los hechos que se narran en la mentada carta, hechos de los que responde de forma principal el Director de la referida Oficina, el cual ha sido despido del propio modo, y por sentencia de esta Sala se ha declarado procedente tal decisión (sentencia de fecha 27 de julio de 2010, Recurso de Suplicación número 286/2010 ), y subsumidos en una falta de desobediencia grave y culpable. Tal imputación se efectúa por la empresa asentada en dos pilares esenciales en relación al hecho base que vertebra la decisión y que es la concesión irregular de prestamos personales a clientes de escasa y nula solvencia en los que concurrían las siguientes anomalías: "No se realizaron las comprobaciones mínimas exigidas sobre la documentación aportada para el estudio de las operaciones, parte de ella claramente falseada. Los préstamos fueron presentados por el intermediario Pelayo, de Automoción Almendralejense, S.L., que no constaba de alta como Agente Mediador", pese a la llamada de atención efectuada en el mes de febrero de 2009 y que la Dirección Territorial de Riesgos envió una nota a todas las oficinas territoriales, recordando la normativa al respecto "Además, la Dirección de Zona mantuvo una entrevista con el Director de su oficina, prohibiéndole realizar más operaciones presentadas por aquél intermediario". Teniendo en cuenta los hechos base descritos, el primer pilar en el que se apoya el despido del actor es en su condición de miembro, junto con el Director, de la Comisión de Préstamos y corresponsable, por ello, de las irregularidades atribuidas al Director; y, el segundo, por entender que el demandante fue advertido, en la misma forma que el Director, en cuanto al cumplimiento de la normativa en lo que atañe a la concesión de préstamos a través de intermediario, y en concreto respecto de el ya identificado Pelayo . La resolución de instancia, ante ello, tal y como hemos adelantado, estima la demanda por considerar, primeramente que "mediante la declaración del testigo Don Alexander, Director de Zona de Badajoz del Banco Santander, ha quedado acreditado...

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