STSJ Extremadura 464/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:1579
Número de Recurso345/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución464/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00464/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0102482

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000345 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001254 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: CARITAS DIOCESANA

Abogado/a: MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Ángeles

Abogado/a: DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado Social:

Ilmos Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 464

En el RECURSO SUPLICACIÓN 345/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL Mª. GALLARDO VÁZQUEZ, en nombre y representación de CARITAS DIOCESANA DE MÉRIDA-BADAJOZ, contra la sentencia número 155/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0001254/2009, seguido a instancia de Dª Ángeles, parte representada por el Sr. Letrado D. DIEGO A. BALLESTEROS MARTÍNEZ, sobre MODIFICACIÓN CONDICIONES DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CARITAS DIOCESANA, presentó demanda contra Ángeles, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 155 de fecha nueve de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"1º.- La actora, Ángeles viene prestando sus servicios, con una antigüedad de Agosto de 1997 en la entidad demandada, Caritas Diocesana de Mérida-Badajoz, dedicada a la actividad de Programa y Asistencia Social, con la categoría y funciones de cuidadora, en el denominado Proyecto Vida sobre Drogodependencia de Comunidad Terapeútica Urbana en las dependencias sitas en la c/. Bravo Murillo de esta ciudad. 2º.- El 9-10-04 suscribió un último contrato por tiempo determinado, convertido en indefinido el 1-11-06, en el que se fijaba un horario de 40 horas semanales, de lunes a domingo, si bien, a partir del 2005 dejó de trabajar los domingos, siempre con horario de mañana y sólo de tarde un día a la semana. 3º.- Por necesidades de organización técnica, la demandada le comunicó a primeros de Octubre su traslado al centro sito en la calle Benito Mahedo Balsera, "Proyecto Transeúntes e inmigrantes sin hogar", con turnos rotatorios incluidos 3 domingos. Otros 4 trabajadores fueron igualmente desplazados a otros centros. 4º.- La actora continua realizando las mismas funciones de cuidadora que realizaba anteriormente. 5º.- Precedida del correspondiente acto de conciliación en la UMAC, que se celebró sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social instando no ajustada a derecho dichas modificaciones. 6º.- Como cuidadora en el nuevo centro tiene el siguiente horario: Primera semana: martes, miércoles y jueves por la mañana de 8 a 15 horas; y domingos, de 8 a 22; Segunda y Tercera semana: miércoles, jueves y viernes, de mañana con el mismo horario y domingos también de 8 a 22; Cuarta semana: lunes y viernes de tarde de 15 a 22 horas; y martes, miércoles y jueves, de mañana con igual horario de 8 a 15."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Ángeles contra la entidad CARITAS DIOCESANA DE MERIDA-BADAJOZ, sobre Modificación esencial de Condiciones de trabajo, debo declarar y declaro NULO, NO AJUSTADO A DERECHO, dejándolo sin efecto, el cambio de jornada y de horario acordado por dicha demandada, condenando a la misma a estar y pasar por la presente declaración, así como a su reposición en sus anteriores condiciones de trabajo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL, T.S.J. EXTREMADURA, en fecha 24-6-10

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2-9-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, considera no ajustada a derecho la decisión de la demandada, pues, acordado el traslado de centro de trabajo de la actora, ha conllevado una variación de sus condiciones de trabajo conforme al artículo 41.1 a), b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, pues supone un cambio de horario y régimen de trabajo de fijo de mañana a turno rotatorio, incluyendo tres domingos al mes, y ello sin haber preavisado con la suficiente antelación prevista en el precepto citado, ni haber acreditado, al no constar en la comunicación 5 de octubre de 2009, recibida el 7 de octubre siguiente, las causas técnicas, organizativas o de producción que la han motivado, dejándola sin efecto, decisión...

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