STSJ Extremadura 459/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1578
Número de Recurso333/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución459/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00459/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2009 0300675

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000333 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM :547 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE CACERES

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: Belinda

Abogado/a: MARIA JOSE IGLESIAS TORO

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 459/10

En el RECURSO SUPLICACION 333/2010, formalizado por el SR. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALZ, contra la sentencia número 126 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 547/2009, seguidos a instancia de Dª Belinda, parte representada por la Sra. LETRADO Dª MARIA JOSE IGLESIAS TORO frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Belinda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126 /2010, de fecha veintiuno de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: . " PRIMERO: Respecto de la parte actora de este procedimiento, Dª Belinda (nacida en V-1961, de profesión costurera y adscrita al régimen general de la Seguridad Social) el

I.N. S.S dictó el día 16-VI-2009 esolución en la que por razón de enfermedad común-"...por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente...". El Equipo de Valoración de Incapacidades, en su dictamen-propuesta del previo día 11 señala: a) como cuadro clínico residual: trastorno adaptativo con sintomatología mixta; espondiloartrosis; insuficiencia venosa periférica, con tromboflebitis; esclerosis crónica de ambas caderas periféric, hipertensión arterial y asma bronquial; y b) como limitaciones orgánicas y funcionales: trastorno del ánimo y raquialgia crónica. SEGUNDO: La parte actora efectuó reclamación previa contra la resolución referida ante el I.N.S.S. y éste, en resolución posterior, desestimó su reclamación. TERCERO: Además de las citadas patologías la actora sufre, entre otras, las siguientes: obesidad mórbida, gigantismo, hipertensión arterial crónica, insuficiencia venosa de grado máximo de miembros inferiores, con tromboflebitis insuficiencia respiratoria crónica; esclerosis crónica de ambas caderas; hombro doloroso bilateral crónico; dolor trácito crónico atípico; angina de esfuerzo estable y cólicos renales de repetición por litiasis derecha. Se halla sujeta a tratamiento de venlafaxina, Sedotime, Lyrica y Rexer filas. CUARTO: Por acuerdo de las partes, la base reguladora se fija en la suma de 842,37 euros al mes."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demandada deducida por Dª Belinda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la incapacidad permanente total de la actora Sra Belinda ., con efectos desde el día 11-VI-2009, condenado a dichas entidades a estar y pasar por esta declaración, con correspondientes efectos y mejoras laborales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL,...

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