STSJ Extremadura 455/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1571
Número de Recurso337/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución455/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00455/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0300390

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000337 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000380 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Rafaela

Abogado/a: JOSE ANTONIO SANCHEZ MERA

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En Cáceres a catorce de septiembre de dos mil diez, habiendo visto en Recurso de Suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. Citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 455/10

En el RECURSO SUPLICACION 337 /2010, formalizado por el Ltdo. Sr. D. JOSE ANTONIO SANCHEZ MERA, en nombre y representación de DOÑA Rafaela, contra la sentencia de fecha 01/2/10, dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos 380/2009, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- La demandante, Doña Rafaela, nacida el 23 de febrero de 1954, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, viene prestando servicios para el SES AREA DE SALUD DE DON BENITO, siendo su profesión habitual la celadora hospitalaria. 2.- El pasado dia 16 de Octubre de 2007, la trabajadora sufre un accidente de trabajo cuando trasladaba en una camilla portátil de ambulancia a una enferma para ubicarla en la cama de su habitación. 3.- La trabajadora como consecuencia del evento causó baja laboral en fecha 16/110/2007. 4.- Iniciadas las actuaciones,-Expediente de invalidez permanece-, EN FECHA 24/11/2008 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen de la EVI, declarando al actor afecto a lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir por una vez la suma de 900 euros, correspondiente al baremo nº 110. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada (F.34 y

14). 5.- La demandante padece las siguientes patologías: FRACTURA PERTROCANTEREACADERA IZQUIERDA INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE. Dichas lesiones le causan el siguiente menoscabo funcional: OSTEOARTICULARES GRADO I-II.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rafaela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados e cuanto se reclama en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte recurrente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 23/6/10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha (reparto), señalándose el día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de...

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