STSJ Castilla y León 531/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:4879
Número de Recurso501/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución531/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00531/2010

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

Presidente-Acctal. Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

SENTENCIA

Sentencia Nº: 531/2010

Fecha Sentencia: 23/09/2010

RECURSO DE SUPLICACION

Recurso Nº: 501/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

Escrito por: NUN

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 501/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 531/2010 Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 501/2010, interpuesto por LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 373/2010, seguidos a instancia de DOÑA Bibiana, contra, la recurrente, en materia de Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Bibiana contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 2.704,15 # y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (12/3/10) hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Bibiana, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 13.3.2009 en la Residencia de Personas Mayores de Cortes, en Burgos, con categoría de auxiliar de enfermería y salario mensual de 1.802,77 #, incluido prorrateo de pagas extras, en virtud de contrato a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción consistentes en "acumulación de tareas por Necesidad Urgente (Estancias Temporales de Asistidos)", con una duración inicial hasta el 31/8/2009, prorrogada hasta el 12.3.2010. SEGUNDO.- En febrero de 2009 el Consejo de Gobierno de Castilla y León aprobó la asignación presupuestaria para la reforma de la citada residencia, realizándose obras que se iniciaron en diciembre de 2009 y aun continúan en la actualidad. El número de residentes temporales asumidos como consecuencia de las obras no ha aumentado, siendo 19 las plazas existentes desde el principio. La plantilla de auxiliares de enfermería contratadas para el modulo de estancias temporales desde el comienzo de las obras, respecto a las contratadas anteriormente, no ha aumentado, contando dicho modulo desde el principio con una dotación de 8 auxiliares de enfermería. Las obras no afectan al modulo de estancias temporales, que constituye una unidad independiente y ajena al cuerpo de obra del centro. TERCERO.- Mediante escrito de 3/2/2010 la empresa comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 12.3.2010 "según lo estipulado en la comunicación prorroga de dicho contrato formalizada el 24 de Agosto de 2009". CUARTO.- En marzo, abril y junio 10 se extinguieron en el servicio de estancias temporales de la residencia los contratos de trabajo de 5 trabajadoras. En marzo y abril 10 comenzaron los contratos de trabajo de 7 trabajadoras. QUINTO.- No consta que la actora ostente cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Con fecha 2.3.2010 se interpuso reclamación previa, desestimada por resolución de 11/5/2010. SEPTIMO.- Con fecha 7.4.2010 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Junta de Castilla y Leon, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala. CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dicto sentencia con fecha 12 de Julio de 2010, Autos nº 373/10, que estimo la demanda sobre despido formulada por Dª Bibiana frente a la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, habiendo declarado el despido improcedente

.Contra la citada sentencia se alza el presente recurso de Suplicación formulado por la representación letrada de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, en base a diversos argumentos de orden jurídico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y el art 34.6 del convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta. Argumenta por la parte recurrente que la contratación de la trabajadora trae su causa en la aprobación en febrero de 2009 por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de una partida presupuestaria para reformar entre otras la Residencia de Personas Mayores de Cortes ( Burgos) donde la actora viene prestado sus servicios lo que provocó, sigue argumentando la parte recurrente la necesidad de una ampliación urgente de la plantilla.

Por el Magistrado de instancia se argumenta que no...

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