STSJ Castilla y León 1267/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:4753
Número de Recurso1267/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1267/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01267/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1267/10

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Constanza

Abogado:

Proc:

Recurrido/s: INEM

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de VALLADOLID DEMANDA 82/09

Rec. Núm 1267 /10

Ilmos. Sres.

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

Presidente Sustituto

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veintidós de Septiembre de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1267 de 2.010, interpuesto por DOÑA Constanza contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 82/09) de fecha 11 DE FEBRERO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Constanza contra INEM, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Da. Constanza ha mantenido con D. Cipriano una unión de hecho análoga al matrimonio durante varios años, fruto de dicha unión nació en Valladolid, el día 13 de octubre de 2003, un hijo llamado Javier .

No contrajeron matrimonio y durante el tiempo que ha durado la convivencia paramatrimonial se han regido por las reglas de la comunidad de bienes.

SEGUNDO

El 29 de marzo de 2006 redactan propuesta de convenio regulador cuyo contenido obra a los folios 46 a 49 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos en el que consta su deseo de poner fin a la convivencia. Dicho convenio fue aprobado por Sa. del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Valladolid de 13 de junio de 2006 .

TERCERO

La demandante ha venido trabajando para D. Cipriano y el 7 de agosto de 2008 se notificó la extinción de la relación laboral por causas objetivas.

CUARTO

Solicitada por la actora prestación por desempleo se dictó resolución denegatoria de 29 de sept. De 2008 por estimar que se estaba ante trabajo familiar.

QUINTO

Formulada reclamación previa fue estimada en parte por resolución de 9 de enero de 2009 reconociendo el derecho a la prestación teniendo en cuenta las cotizaciones por el período 16.6.06 hasta

7.8.08 dictándose resolución de aprobación de prestaciones por desempleo por 784 días cotizados, 240 días de derecho por un período de 8.8.08 a 7.4.09, BR de 48,98, cuantía diaria de 34,28 y fecha de inicio de pago de 10 de febrero de 2009.

SEXTO

La Base Reguladora de la prestación es de 48,98 euros diarios."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID desestimando la demanda de DOÑA Constanza en la que interesaba el reconocimiento de las prestaciones de desempleo partiendo de que ha prestado servicios laborales por cuenta ajena entre el día 7 de junio de 2003 y el 7 de agosto de 2008, se alza la referida demandante solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de orden fáctico como de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita, en primer lugar, por la recurrente la supresión de los Hechos Probados Primero y Segundo, al considerar que las afirmaciones en ellos contenidas "no vienen al caso". Debe rechazarse esta pretensión, pues al discutirse si el trabajo realizado por la demandante "para" Don Cipriano era laboral o no, dada la relación personal entre ellos existentes, no podemos coincidir con la recurrente en que lo reflejado en los ordinales primero y segundo "no vengan al caso". En todo caso, son datos que han servido a la...

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