STSJ Castilla y León 1003/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4746 |
Número de Recurso | 1003/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1003/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01003/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL 001
(C/ANGUSTIAS S/N)
N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1003/10
Materia: I.P.T
Recurrente/s: Nemesio
Abogado: JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ
Proc: MARIA LUCIA LAFUENTE MENDICUTE
Recurrido/s: INSS Y TGSS
Letrado
Proc.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de SALAMANCA DEMANDA 1190/09
Rec. Núm 1003 /10
Ilmos. Sres.
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
Presidente Sustituto
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a quince de Septiembre de dos mil Diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1003 de 2.010, interpuesto por D. Nemesio contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE SALAMANCA (Autos 1190/09) de fecha 9 DE MARZO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Nemesio contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 15 de diciembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Nemesio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el 29-6-1976, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el numero NUM001, siendo su ultima profesión la de viajante.
SEGUNDO.-. El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS con fecha de 25-7- 2008.
La lesión que determinaron el reconocimiento de dicho grado de incapacidad era la siguiente: hernia discal L4-L5 y L5-S1 con radioculopatia de discreta intensidad en territorio L5 M1 derecho.
Teniendo el actor las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: en el momento actual limitación funcional correspondiente a un grado 3 secundario a patología caquis lumbar, pendiente de intervención quirúrgica.
TERCERO.- El 1-6-2009 se instruye por el INSS expediente de revisión, siendo examinado por el EVI, que emitió su informe de síntesis el 31-7-2009 y el dictamen de propuesta el 6-8-2009.
CUARTO.- Mediante resolución de 1-9-2009 se resuelve revisar el grado de incapacidad permanente total que tenia reconocido por considerar que se ha producido una mejoría en el estado de sus lesiones, en virtud del reconocimiento medico que le ha sido practicado por la Unidad Medica del INSS y de la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades y demás documentos obrantes en el expediente.
QUINTO- Contra la anterior resolución el actor presento reclamación previa el día 6-10-2009 que fue desestimada por Resolución de 27-10-2009 (con fecha de salida 29-10-2009).
SEXTO-El cuadro residual que presenta el actor es el siguiente: protusión central L4-L5. Hernia obstruida voluminosa L5-S1 paramedial derecha.
Presentando las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: para esfuerzos físicos.
SEPTIMO-La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 1018,43#.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de SALAMANCA se desestima la demanda planteada por DON Nemesio, en la que solicitaba la declaración de Incapacidad Permanente Total ya reconocida con anterioridad y revisada de oficio por la Entidad Gestora. Frente a ésta se alza el demandante, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de orden fáctico como de índole jurídica.
En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la parte recurrente la modificación del Hecho Probado Sexto, proponiendo la redacción alternativa siguiente:
"El cuadro residual que presenta el actor en la actualidad es el siguiente: Protusión central L4-L5. Hernia obstruida voluminosa L5-S1 paramedial derecha. En julio de 2008 se le practicó discectomía L5-S1, aplicando una fijación interespinosa tipo Wallis que provoca la anulación de movilidad de dicho segmento. Persiste dolor lumbar irradiado a miembro inferior derecho, al persistir patrón denervativo crónico en territorio radicular raíz L5-S1 de discreta intensidad y de miembro inferior derecho."
Se apoya el recurrente para efectuar esta solicitud en la documental obrante a los folios 24 a 29, consistente en el Informe Médico de síntesis; en los obrantes a los folios 45 a 47, consistentes en Informe...
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