STSJ Castilla y León 1315/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4739 |
Número de Recurso | 1315/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1315/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01315/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL 001
(C/ANGUSTIAS S/N)
N.I.G: 47186 44 4 2009 0403489, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001315 /2010 J.M.
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Fausto
Recurrido/s: GRUPO MABAEXBA S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VALLADOLID DEMANDA 0001229 /2009
Iltmos. Sres.: Rec. 1.315/2010
Dª. Carmen Escuadra Bueno
Presidente sustituto
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada/
En Valladolid a quince de Septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1.315/2010, interpuesto por DON Fausto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid, de fecha 2 de Diciembre de 2009, (Autos núm. 1229/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra GRUPO MABAEXVA, S.L., sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 2 de Diciembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- El día 14 de abril de 2009 el representante de la empresa demandada Grupo MABAEXVA, S.L. y el actor firmaron contrato mercantil de colaboración, contrato cuya copia obra a los folios 62 y 63 de los autos folios que se dan por reproducidos.- 2º.- En fecha 14 de octubre el demandante fue contratado por la empresa demandada. Su categoría profesional es la de Comercial y su salario el de 26,71 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.- 3º.- Con fecha 26 de octubre de 2009 la empresa demandada comunica al actor que rescinde su contrato de trabajo en la misma fecha, 6 de octubre, por no superar el período de prueba.- 4º.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Intentado "Sin Efecto".-".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
El recurrente inicia su escrito de interposición desarrollando un primer motivo con el amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Alega en el mismo que se le ha producido indefensión por cuanto es la empresa la que se tiene que encargar de confeccionar el contrato de trabajo y darlo de alta ante el INEM y no el trabajador, pese a lo cual el Magistrado afirma que le corresponde al trabajador demostrar la fecha de inicio de la relación laboral.
El motivo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral tiene como finalidad reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Ninguna solicitud de esta naturaleza efectúa el recurrente en este primer motivo de recurso. Ni señala ninguna norma o garantía del procedimiento que le haya podido producir indefensión, es más, no cita ningún precepto procesal o sustantivo que haya sido vulnerado; ni tampoco explica debidamente qué indefensión le habría podido causar esa inexistente infracción; ni, finalmente, interesa la reposición de los autos a algún estado anterior al actual. En realidad, el recurrente plantea una discrepancia en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de instancia, la cual no ha de hacerse valer mediante este motivo de recurso sino a través del señalado como c) en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Por ello, este primer motivo habrá de ser desestimado.
En el segundo motivo de recurso la parte recurrente invoca la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para instar la revisión de los hechos probados de la...
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