STSJ Castilla y León 1259/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4726 |
Número de Recurso | 1259/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1259/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01259/2010
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001259/10
Materia: DERECHOS
Recurrente/s: Debora
Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
Abogado: JESUS DOMINGUEZ MARTIN
Proc: MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2. de SALAMANCA DEMANDA 000595 /2009
Rec. Núm: 1259/2010
Ilmos. Sres.
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
Presidente en funciones
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a quince de Septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1259 de 2.010, interpuesto por Debora contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca (Autos:595/09) de fecha 12 de abril de 2010, en demanda promovida por referida actora contra la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, sobre DERECHOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.
Con fecha 24 de junio de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
La demandante Da Debora es trabajadora de la Universidad de Salamanca en virtud de contrato de interinidad a jornada completa desde el 1 de noviembre de 2005, con destino en el Departamento de Fisiología y Farmacología de la Universidad de Salamanca, con categoría profesional de Oficial de Laboratorio (grupo IV A)..
La actual dotación de personal laboral para el Departamento de Fisiología y Farmacología la conforman 1 técnico especialista de laboratorio del grupo III, 3 Oficiales de laboratorio del grupo IV A Y un Oficial de administración del grupo IV A.
La actora realizó el II Curso de Capacitación para experimentadores del Animal de laboratorio, financiado por la Universidad de Salamanca.
El Consejo de Departamento aprobó, con la presencia y voto favorable de la actora las tareas que son competencia del personal laboral y que se relacionan en el escrito de 16 de junio de 2008 (folio 112 de autos) en el que se establece en relación con las tareas con animales utilizados en investigación y docencia práctica" alimentación de los animales y mantenimiento de las instalaciones, administración de tratamientos simples, subrutinas previas a los ensayos o clases, muestreo y sacrificio de animales y procesamiento y adecuación de restos orgánicos y cadáveres para su eliminación o cremación, según proceda.
En el Departamento existe una dependencia donde se encuentran arcones frigoríficos para el depósito de cadáveres de animales pequeños y jaulas para animales vivos destinados a investigación.
Para la recogida de cadáveres de animales de experimentación existe un servicio externo.
La actora distribuye alimentos, realiza funciones de supervisión general de las instalaciones y traslada cadáveres de animales muertos desde el departamento a las dependencias donde se depositan.
El actor formuló la preceptiva reclamación previa.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. Se quiere precisar en el ordinal cuarto que la resolución del Consejo de Departamento en la que se aprobaron las tareas del personal laboral del departamento (resolución que obra al folio 112 de los autos) no contó con el voto favorable de la actora, puesto que según consta en el acta de dicha reunión (folio 109 de los autos) la propuesta no fue votada, sino aprobada por asentimiento. Así resulta efectivamente del acta de la sesión, por lo que cabe matizar que no se produjo votación, sino aprobación por asentimiento, aunque estando la actora presente en dicha reunión en la que no formuló objeción alguna. En tales términos puede acogerse, cuando menos a efectos dialécticos, la modificación pedida, sin perjuicio de que su estimación como motivo de recurso haya de quedar condicionada a su trascendencia en orden a la revisión del sentido del fallo.
Con el mismo amparo procesal quiere incluirse un nuevo hecho probado en el que se diga que en la comisión de animalario del servicio de experimentación animal de la USAL, en reunión del 26 de mayo de 2008, acordó transmitir su preocupación al Decano de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Salamanca por la existencia de locales en dicha facultad donde se estabulaban animales. Como consecuencia el 15 de julio de 2008 dicha comisión remite escrito a dicha Facultad informando de que dicha actividad se encuentra fuera de la legalidad vigente sobre experimentación animal, además de constituir una mala...
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