STSJ Castilla y León 1246/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:4725
Número de Recurso1246/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1246/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01246/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2010 0000367

N02700

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001246 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000183 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 ZAMORA

Recurrente/s: Dolores

Abogado/a: ROCIO FERNANDEZ COLINO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Quince de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1.246/2.010, interpuesto por D. Dolores, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora, de fecha 26 de Abril de 2.010, (Autos núm. 183/2.010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Dolores, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Abril de 2.010, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Dolores con DNI número NUM000, nacido el día 18 de Mayo de 1952 figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con nº NUM001 siendo su actividad profesional de peón de oficios varios. SEGUNDO.- En fecha 16-12- 09 se inicio expediente de declaración de incapacidad permanente a instancia del actor siendo examinado por el EVI en fecha 22-12-09 y emitiéndose dictamen propuesta de 29 de Diciembre del 2.009. Mediante Resolución de fecha 4 de enero de 2010 de la Dirección Provincial del INSS de Zamora se acordó denegar la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suficiente. Contra esta Resolución el actor presentó la oportuna reclamación previa el día 18-2-10 que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 24-2-10. TERCERO.- El actor esta diagnosticado de lumbalgia. Discopatía con profusiones L2 a S1. Tendinosis supraespinoso y cambios degenerativos en articulación acromioclavicular hombro derecho. Hipoacusia bilateral severa. Timpanoplastia hace más de 20 años en ambos oídos, precisa audífonos. Presenta limitaciones para tareas que requieran riesgo potencial por déficit auditivo y sobrecarga de caquis lumbar. En fecha de 17 de abril del 2.009 le fue reconocida una minusvalía del 47% siendo un 11% por limitación de columna, un 4% por osteartrosis generalizada en extremidades superiores, un 34% por hipoacusia severa y un 3,5% por factores sociales. QUINTO.- La base reguladora para la incapacidad permanente total por enfermedad común es de 724,29 euros mensuales y por incapacidad permanente parcial 910.13 euros".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a...

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