STSJ Castilla y León 1275/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:4721
Número de Recurso1275/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1275/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01275/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001275/10

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Eutimio

Recurrido/s: BODEGAS DEL CAMPO, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 . de VALLADOLID DEMANDA 00012 /2010

Rec. Núm: 1275/2010

Ilmos. Sres.

Dª Mª del Carmen escuadra Bueno

Presidente en funciones

D José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a quince de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1275 de 2.010, interpuesto por Eutimio contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos:12/10) de fecha 7 de enero de 2010, en demanda promovida por referido actor contra la empresa BODEGAS DEL CAMPO, S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Enero de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1º.- Eutimio, ha prestado servicios para la empresa demandada BODEGAS DEL CAMPO, S.L. desde el 3 de febrero de 2003, con la categoría profesional de Inspector de ventas y percibiendo y salario de 1.656,06 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. - l. El día 20 de abril la empresa demandada le comunicó la apertura de expediente contradictorio por falta muy grave al haber procedido a vender una partida de cajas de vino de la comercial de esta empresa en Segovia JOLBAP S.L., que el actor ni abonó al comercial ni a la empresa. Asimismo acumula otras deudas con similares tácticas y de mutuo acuerdo entre las partes, firma un reconocimiento de deuda por importe de 7.244,18 euros en sendas letras de 3.622,09 euros cada una.

    1. La comercial DIRECCION000 C.B., pasa a la empresa el cargo de 1.465 euros de mercancías retiradas por el actor y no abonadas. El 14 de junio el actor retiró de su almacén 11 cajas de vino marca Pagos de Quintana Roble 2007, comprometiéndose a reponerlas o abonarlas a la mayor brevedad posible, solicitó las cajas para un cliente de Madrid con posterioridad le solicitó la entrega de 615 euros con intención de devolvérseles en las próxima visita. Dicha cantidad está incluida en el cargo de 1.465 euros pasados a la empresa. En diciembre de 2009, no había devuelto dicha cantidad.

  2. - La empresa demandada consideró los hechos como incumplimiento grave y culpable de sus funciones tipificado en el artículo 54.d) del Estatuto de los Trabajadores y sancionó al trabajador con el despido con efectos desde el día 4 de diciembre. Le remitió carta de despido cuya copia obra al folio 5 y 6 de los autos folios que se dan por reproducidos en evitación de costosas repeticiones.

  3. - se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "SIN AVENENCIA".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y va dirigido a la revisión de los hechos probados, en concreto del ordinal segundo, punto 2.

En primer lugar se quiere introducir en este punto que el cargo que pasó la comercial DIRECCION000 CB se hizo el 24 de diciembre de 2009 y que sin embargo tanto la mercancía como el dinero correspondiente a dicho cargo habían sido devueltos el 24 de agosto y el 21 de octubre de 2009 respectivamente, de manera que ha de suprimirse lo que se dice en el hecho probado respecto de que en diciembre de 2009 la cantidad no había sido devuelta. Pues bien, los documentos citados demuestran efectivamente que la empresa empleadora repuso a su distribuidora el día 24 de agosto la mercancía que había retirado el...

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