STSJ Andalucía 2384/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:4219 |
Número de Recurso | 276/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2384/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 276/09 (S) Sentencia nº 2384/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
DON FRANCISCO CARMONA POZAS
En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2384/10
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Argimiro, D Dimas, D Gonzalo Y DOÑA Adoracion, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 80/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Argimiro, D. Dimas, D. Gonzalo y Dª Adoracion, contra D. Porfirio y Dª Filomena, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de noviembre de 2.008 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Los demandantes D. Argimiro, D. Dimas, D. Gonzalo Y Dª Adoracion, prestaban servicios para la empresa "PANIFICADORA DE ANDALUCÍA, S.A. (PANANSA)", en virtud de contratos laborales.
En fecha 24.07.2003, fueron despedidos, interponiendo demanda que recayó en el Juzgado de lo Social N° Uno de Jerez de la Frontera, procedimiento de despido n° 668/2003 . Se dictó sentencia de fecha 15 de enero de 2004, que declaró la nulidad de los despidos acordados por PANIFICADORA DE ANDALUCÍA S.A. (PANANSA), asimismo declaró la extinción de la relación laboral con fecha de la sentencia y condena a la entidad al pago de las indemnizaciones correspondientes y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la Sentencia.
Se condenó a la entidad PANIFICADORA DE ANDALUCÍA S.A. (PANANSA), al abono de las siguientes cantidades:
-A D. Argimiro : 1.179,85 # en concepto de despido y 6.118 # en concepto de salarios de tramitación. Total 7.297,85 #.
-A D. Dimas : 1.942,43 # en concepto de despido y 4.871,38 # en concepto de salarios de tramitación. Total 6.813,81 #.
-A D. Gonzalo : 2.195,63 # en concepto de despido y 3.707,47 # en concepto de salarios de tramitación. Total: 5.903,10 #.
-A Dª. Adoracion : 1.177,99 # en concepto de despido y 3.024,60 # en concepto de salarios de tramitación. Total 4.202,59 #.
Con fecha 18.02.2004 los hoy demandantes solicitan la ejecución de la sentencia, y el embargo de cuenta corriente existente a favor de la empresa y el emplazamiento del FOGASA.
Por Auto de fecha 10.03.2004, se despachó ejecución contra la cuenta de PANASA, y se requirió a
D. Porfirio, como administrador de la mercantil, para que enumerase e identificase los bienes muebles e inmuebles y derechos que la empresa pudiese tener a su favor y susceptibles de embargo con audiencia del FOGASA.
Por Auto de fecha 02.09.2004 se declaró la insolvencia de la empresa ejecutada.
El FOGASA se hizo cargo de parte del abono de las indemnizaciones y salarios de tramitación declarados en Sentencia, en las siguientes sumas:
-A D. Argimiro, le abonó 634,23 # en concepto de despido, y 3.926,40 # en concepto de salarios de tramitación. Total 4.560,63 #.
-A D. Dimas : 963,67 # en concepto de despido y 3.926,40 # en concepto de salarios de tramitación. Total 4.890,07 #.
-A D. Gonzalo : 1.200 # en concepto de despido y 3.707,28 # en concepto de salarios de tramitación. Total 4.907,85 #.
-A Doña Adoracion : 614,52 # en concepto de despido y 2.691,60 # en concepto de salarios de tramitación. Total 3.306,12 #.
Las cantidades que quedan por abonar son:
-A D. Argimiro 2.737,22 #.
-A D. Dimas 1.923,74 #.
-A D. Gonzalo 995,25 #.
-A Dª Adoracion 896,47 #.
Asimismo, se procedió a la reclamación contra la entidad PANANSA de salarios debidos con anterioridad al despido por D. Argimiro : 2.308,29 #; a D. Dimas 3.087,18 # y a D. Gonzalo 2.530,83 #, cantidades, a las que fue condenada la entidad en procedimiento de reclamación de cantidad número 518/2004 por el Juzgado de lo Social n° Dos de Jerez de la Frontera, autos n° 518/2004, en Sentencia de fecha 20.01.2005 . En dicho autos la entidad PANANSA fue declarada insolvente por Auto de fecha
01.07.2005, abonando el FOGASA a D. Gonzalo la cantidad de 195,28 #.
A la fecha, la entidad PANANSA adeuda las cantidades referenciadas, más intereses legales y moratorios.
Se instó por los hoy demandantes incidente de ejecución de Sentencia en el procedimiento de ejecución n° 47/2004, dimanante del despido n° 668/03, por el que se solicitó la ampliación de la ejecución contra el Administrador de PANANSA.
El Juzgado de los Social n° 1, dicta Auto de fecha 01.09.2006 no acogiendo la pretensión.
En la presente demanda de reclamación de cantidad, los actores solicitan la condena de D. Porfirio en su calidad de Administrador único de PANANSA y contra Dª Filomena como propietaria de las acciones, a fin de que se les condene al abono de las cantidades adeudadas por la entidad PANANSA a los actores.
Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC, con el resultado intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Argimiro, D. Dimas,
D. Gonzalo y Dª Adoracion, que fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación lo interponen los actores, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró que la competencia para el conocimiento de la demanda, en la que solicitaban que se declarara la existencia de una responsabilidad patrimonial solidaria de D. Porfirio como administrador de la empresa "Panificadora de Andalucía S.A. (PANANSA)" y de su esposa Dª Filomena como propietaria de las acciones, para que les abonaran las cantidades no satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial por el concepto de indemnización por despido y salarios debidos, correspondía al orden...
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