STSJ Andalucía 2131/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2010:4175
Número de Recurso2115/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2131/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 09-2115 IN Sent. 2131/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a ocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2131/10

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, en sus autos nº 133/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alfonso, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 03/04/2009 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Alfonso, con D.N.I. n° NUM000, solicitó al I.N. S.S. pensión de jubilación en fecha 06/11/08 figurando afiliado a la Seguridad Social bajo el n° NUM001, por cumplir la edad establecida, fijando como último día de trabajo el 31/10/08.

SEGUNDO

En fecha 13/11/08 recae resolución del I.N.S.S. por la que se le reconoce tales prestaciones por el régimen especial de autónomos por cuantía mensual de 356,39 #, como resultado de aplicar el porcentaje del 92% a una base reguladora de 387,38 # y fecha de efecto económico 01/11/08.

TERCERO

El INSS tomo como periodo de cómputo el de 01/11/93 a 31/10/08 figurando sin cotizaciones el periodo 11/93 a 07/00. El actor a la fecha del hecho causante no se encontraba en alta en RETA ni en el REA hallándose derivado de baja por IT en régimen general. Al actor le constan 4.961 días de alta en RETA, último régimen en que estuvo en alta, teniendo igualmente cotizaciones en REA por un total de 3.438' días. El 24/02/92 el actor inicia proceso de IT y tras éste una situación de invalidez provisional que se extiende hasta agosto de 2000, en que causa alta en régimen de autónomos.

CUARTO

El actor solicita que se le integren con bases mínimas el periodo de noviembre del 93 a noviembre del 99. Formulada reclamación previa el 16/12/08 y desestimada el 17/02/09, se interpone demanda el 29/01/09".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora que solicitaba mayor base reguladora de la pensión de jubilación que se le conoció en vía administrativa, se alza dicha parte en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Por el tramite procesal del apartado b) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, se solicita con correcto amparo procesal revisión del contenido fáctico de la sentencia, solicitando rectificación del contenido del hecho probado segundo de la sentencia de instancia para que se haga constar que el actor, a la fecha del hecho causante de la prestación de jubilación que se le ha reconocido se encontraba de alta en RETA y para que se haga costar igualmente que, cuando el 24/2/92 el actor inicio proceso de ILT que derivo en Invalidez Provisional, se encontraba afiliado al Régimen General de la seguridad social y al finalizar el proceso de ILT-Invalidez Provisional por alta por curación, se afilia al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ha de accederse a lo solicitado por cuanto que, con ello queda mas completa la relación fáctica de la sentencia aunque es lo cierto que, del propio contenido del hecho probado que se controvierte y se extrae lo que el actor pretende concretar.

TERCERO

Por el tramite procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, se solicita, con correcta invocación procesal, el examen del derecho aplicado en sentencia, viniéndose en alegar la infracción de lo dispuesto en el artículo 162.1.2 de la Ley General de Seguridad Social, por entender que, de todo el periodo tomado para calculo de la base reguladora, el que corresponde a situación de invalidez provisional que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no computa cotizaciones por no existir en dicho periodo, deben de llenarse las lagunas de cotización con las bases mínimas correspondientes a cada momento, obteniéndose de esta manera una base reguladora notablemente superior a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido al trabajador.

Como es sabido, dada la naturaleza...

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