STSJ Andalucía 2388/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:4096 |
Número de Recurso | 1290/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2388/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1290-10 (S) Sentencia nº 2388/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
DON FRANCISCO CARMONA POZAS
En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2388/10
En el recurso de suplicación interpuesto por STRADIVARIUS ESPAÑA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 54/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Josefa, contra Stradivarius España S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de febrero de 2.010 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
La actora, así Dª Josefa, ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada STRADIVARIUS ESPAÑA S.A., con antigüedad desde el
23.09.2006, en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Jerez de la Frontera, con la categoría profesional de dependiente, y percibiendo por ello un salario bruto mensual a efectos de despido de 925,34 euros (hecho no controvertido).
El día 17.12.2009, la empresa hizo entrega a la actora de una carta de despido, con efectos desde ese mismo día, obrante en las actuaciones, (aportada por ambas partes a sus respectivos ramos de prueba), cuyo contenido no ha sido impugnado y aquí se da por íntegramente reproducido. Los hechos imputados en dicha carta a la trabajadora como sustentadores del despido consisten en la ilícita apropiación por la demandante de dos prendas de ropa del establecimiento de la demandada en que prestaba sus servicios laborales.
Los días 14 y 15 de diciembre del año 2009 la demandante acudió a su puesto de trabajo portando sendas prendas del establecimiento de la demandada, así una cazadora básica polipiel el día 14 y un pantalón tejano boyfriend el día 15, prendas éstas que eran propiedad de unas amigas de la actora (así la cazadora de Dª Victoria y el pantalón de Dª Candida ).
Requerida la actora por las encargadas de la tienda en que estaba empleada a fin de que explicara el origen de tales prenda y aportara en su caso los oportunos tickets de compra, se informó a las mismas la procedencia de tales prendas, así el ser titularidad de sendas amigas suyas, y el carecer por ello de los tickets de adquisición de las mismas.
Obra aportado a las actuaciones régimen sancionador que rige en la entidad demandada en cuanto a procedimientos de seguridad en caja (documento 1 del ramo de prueba de la demandante) cuyo contenido se da por reproducido.
El día 16.12.2009 trató infructuosamente la demandante de hacerse con los pertinentes tickets de adquisición de las prendas a través de sus propietarias, no pudiendo llevarlo a efecto por cuanto una de las prendas había sido regalada -así a Dª Victoria - y la otra propietaria no tenía el ticket de compra, dado el tiempo transcurrido desde la misma.
Puesto tales extremos en conocimiento de la demandada por parte de ésta última, sin realizar comprobación adicional alguna, se procedió a despedir a la trabajadora el día 17.12.2009.
La demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Presentada papeleta de...
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