STSJ Andalucía 2066/2010, 1 de Julio de 2010
Ponente | FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2010:4039 |
Número de Recurso | 1141/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2066/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº1141/10 -AC- Sentencia nº2066/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
Iltma. Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a uno de Julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.2066/10
En el recurso de suplicación interpuesto por CSI-CSIF, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz en sus autos nº827/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por CSI-CSIF contra Universidad de Cadiz (UCA). CC.OO., UGT, Junta de Personal del Personal Docente e Investigación (PDI Funcionarios), Comité de Empresa del Personal Docente e Investigación (PDI Laboral), Junta de Personal del Personal de Administración y Servicios (PAS Funcionario), Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios (PAS Laboral), sobre Tutela, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15-12-09 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: ROLLO 1141/10
"PRIMERO.- En la Universidad de Cádiz (UCA) existen cuatro órganos representativos: Dos Comités de Empresa del personal laboral (uno del PAS-Administración y Servicios y otro del Docente e Investigador-PDI).
Y dos Juntas de Personal Funcionariado (una del PAS, y otra del PDI).
El Sr. Presidente del Comité de empresa del PAS. Laboral no convoca a los delegados sindicales que el sindicato CSI CSIF tiene elegidos.
Este sindicato no tiene representación en este Comité de Empresa, no había participado en este concreto proceso electoral.
La UCA sí tiene mas de 250 personas sumando personal laboral y personal funcionario.
El sindicato CSI CSIF tiene representantes en los otros tres órganos representativos: así en la Junta del Personal PAS 4; en el Comité de empresa del PAS 2; y en el Comité de empresa del PDI cuatro miembros.
La UCA le reconoce tres Delegados Sindicales; también CCOO y UGT tiene cada una tres delegados Sindicales reconocidos
En el Comité del Pas han sido elegidos dos representantes de UGT y 11 de CCOO (folio 150)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por CC.OO. y UGT.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz de 15 de diciembre de 2009, desestimó la demanda interpuesta sobre tutela de libertad sindical, por la Central Sindical Independiente y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF). En el Centro Universitario demandado, se da la circunstancia de que coexisten dos Comités de Empresa, que representan respectivamente al Personal de Administración y Servicios (PAS.L en adelante), y al Personal Docente e Investigador (PDI.L en adelante), independientemente de las Juntas de Personal que representan al de relación administrativa.
Se alza frente a la misma en suplicación el Sindicato demandante, alegando diversos motivos al efecto. En el primero de ellos, que ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende las siguientes modificaciones del relato de hechos probados de la sentencia:
-Añadir al hecho probado segundo, el siguiente inciso: "Que el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa del PAS Laboral de la Universidad de Cádiz en su artículo 3 establece lo siguiente: Para llevar a cabo su cometido, el Comité de Empresa contará con los siguientes órganos: 3.1. El Pleno, compuesto por el Presidente, el Secretario y el resto de los miembros del Comité de Empresa, así mismo podrán asistir los Delegados Sindicales de los Sindicatos en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con voz pero sin voto (folio 117 de los autos)".
-Adicionar al hecho probado tercero, el siguiente inciso: "De tal forma, que los Delegados Sindicales que ostenta la Sección Sindical de CSI CSIF en la Universidad de Cádiz, y reconocidos por ésta última, son, por el número de trabajadores, 3, al haber obtenido más del 10% de los votos en el conjunto de las elecciones sindicales, ya que si no hubiera obtenido dicho porcentaje sólo tendría 1, y todo ello, independientemente si son funcionarios o laborales, es decir, existe una mimetización, de tal suerte que, al existir cuatro órganos de representación de los trabajadores, estos delegados sindicales, de la Central Sindical CSI CSIF, en la Universidad de Cádiz, están incardinados dentro del artículo 10.1 y 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, como no puede ser de otro modo, perteneciendo al conjunto de los trabajadores de la Universidad de Cádiz, sin distinción alguna, pudiendo corresponder a cualquier colectivo de los representados, en los distintos órganos de representación (folios 67, 68, 70, 69 y 66 de los autos)". -Añadir al hecho probado quinto que "Dichos delegados sindicales están reconocidos, por la Universidad de Cádiz, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, es decir, por el número de trabajadores en su conjunto, y porque dichas centrales sindicales, han obtenido más del 10% de los votos en las elecciones sindicales en su conjunto, sin que haya existido oposición, en cuanto a su número, en ningún momento, por parte de ninguna Central Sindical u órganos de representación unitarios ".
No debe darse lugar a la primera de las modificaciones, ya que se basa en un reglamento de procedimiento elaborado por el propio Comité de Empresa, el cual debe ser conocido por las partes por su depósito ante la...
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ATS, 5 de Mayo de 2011
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 1 de julio de 2010, en el recurso de suplicación número 1141/10, interpuesto por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), frente a la sentencia dictada por......