STSJ Comunidad de Madrid 274/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2010:12510
Número de Recurso4614/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución274/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004614/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00274/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035901, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004614 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Jacinto

Recurrido/s: SETNA NUTRICION SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001763 /2008 DEMANDA 0001763 /2008

Sentencia número: 274/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4614/2009, formalizado por el Letrado D. JUAN PEDRO BROBIA VARONA, en nombre y representación de D. Jacinto, contra la sentencia de fecha 16-03-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1763/2008, seguidos a instancia de

  1. Jacinto frente a SETNA NUTRICION S.A., sobre indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Jacinto, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Setna Nutrición SA con una antigüedad de 01.08.2000, categoría profesional de peón carretillero y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.385,67 euros.

SEGUNDO.- La empresa demandada desarrolla su actividad en el ámbito de aplicación de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales y tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la Mutua Fremap y la actividad preventiva con la empresa MDYCSA.

TERCERO.- El actor ha venido realizando funciones de descarga de sacos de pienso para animales de la cinta transportadora para coserlos, pesarlos y apilarlos, en el centro de trabajo de la empresa sito en la C/ Clavo n° 1 Poligono Industrial Santa Ana de Rivas Vaciamadrid.

CUARTO.- El citado centro de trabajo contaba con tres naves comunicadas entre sí, en donde se realizaban las fases de mezcla, ensacado, embasado y almacenamiento de las enzimas, tanto en polvo en la nave de fabricación y almacen de producto terminado, como líquidos en el almacen de materia primas; dado el carácter volatil de las enzimas, en mayor o menor concentración se encontraba dispersas por distintos puestos de trabajo.

QUINTO.- Obra a los folios 117 a 121 de autos infrome de 07.09.2005 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se da por reproducido.

SEXTO.- Que el actor inició un cuadro de disnea de moderados-grandes esfuerzos acompañado de auto escucha de sibilancias de predominio nocturno, siendo dado de baja médica, el 19 de noviembre de

2.004, al reagudizarse su disnea habitual acompañada de fiebre y tos expectorante, con el diagnóstico de asma profesional por inhalación de enzimas de piensos, (en la espirometria, 22.11.04: FVC: 3,26 (68%); FEVl: 2,80 (68%); FEVl/FVC: 85,72 %; MEF 75/25:1,84 (37,4%), iniciando situación de incapacidad temporal, siendo dado de alta, el 19 de febrero de 2.005, por propuesta de incapacidad permanente total por los Servicios Médicos de la Mutua FREMAP, iniciándose de oficio expediente para determinar el grado de invalidez permanente.

SEPTIMO.- Que el dictamen propuesta de la Mutua vino precedido del correspondiente Informe del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 11 de enero de 2.005, que realizó pruebas complementarias, emitiendo diagnóstico ya referido, de asma profesional por inhalación de enzimas de piensos, aconsejando que el actor "deberá evitar permanecer en ambientes donde se manipulen enzimas, siendo susceptible de cambio de puesto de trabajo o en su defecto IPT".

OCTAVO.- Que confeccionado el preceptivo Informe Médico de Síntesis el 22 de abril de 2.005, se emitió la correspondiente propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 16 de mayo de

2.005, que fue acogida por la Dirección Provincial del I.N. S.S. mediante resolución de fecha, 24 de junio de

2.005, acordando declarar al actor afecto de una incapacidad permanente parcial, por enfermedad profesional, con el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.085,67, por un total de 26.056,08, con fecha de revisión de 1 de junio de 2.007.

NOVENO.- Por sentencia de 04.03.2006 del Juzgado de lo Social n° 23 de Madrid el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de la base reguladora anual de 16.684,45 euros con efectos de

16.05.2005, dicha sentencia al obrar a los folios 178 a 183 de autos, se da por reproducida.

DECIMO.- Por sentencia de 20.11.2006 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó sentencia confirmado la sentencia de 04.03.2006 del Juzgado de lo Social n° 23 de Madrid; dicha sentencia, que al obrar a los folios 185 a 188 de autos se da por reproducida, adquirió firmeza el

24.01.2007.

UNDECIMO.- D. Luis Andrés, Dª Clara y D. Alberto, trabajadores de la empresa demandada han causado baja por enfermédad profesionalporasmaporinhalación de enzimas los primeros y por sensibilización a las encimas el tercero.

DUODECIMO.- El actor ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Soto Jardín SL en el periodo comprendido entre el 15.05.2006 y el 25.05.06 y desde el 7.08.2006 presta servicios para la empresa Transportes Diepersa SL, en virtud de contrato de trabajo indefinido, como conductor repartidor, con una retribución conforme al Convenio Colectivo de Transporte de Mercancias.

DECIMO TERCERO.- El actor ha permanecido 309 días en situación del incapacidad temporal percibiendo la correspondiente prestación.

DECIMO CUARTO.- El actor debe evitar permanecer en ambientes donde se manipulen encimas.

DECIMO QUINTO.- Con fecha de 16.11.2007 el actor remitió escrito a la empresa demandada solicitando le fuera abonada una indemnización por los daños y perjuicios causados; dicha solicitud fue denegada por la empresa por escrito de 20.11.2007.

DECIMO SEXTO.- Con fecha de 14.11.2008 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 19.12.2008 .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de prescripción interpuesta por la empresa Setna Nutrición SA y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jacinto en materia de reclamación de indemnización de daños y perjuicios contra de la empresa Setna Nutrición SA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a D. Jacinto la cantidad de 9.820,81 euros en concepto daños y perjuicios por responsabilidad civil, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su

contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22-09-2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26-01-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda en reclamación sobre indemnización de daños y perjuicios y condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de

9.820,81 euros en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad civil, absolviéndola de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda, recurre la representación letrada del demandante formulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción de los artículos 1101, 1104, 1106 y 1902 del Código Civil, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española y con la Jurisprudencia que cita, alegando que la cuantificación de los daños y perjuicios llevada a cabo en la sentencia de instancia es susceptible de corrección por la Sala, debiendo señalarse una indemnización adecuada, proporcionada y suficiente para alcanzar a reparar o compensar plenamente todos...

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