STSJ Galicia 833/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:7688
Número de Recurso4469/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución833/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00833/2010

RECURSO DE APELACION 4469/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

A CORUÑA, 29 de julio de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION nº 4469/2009 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por VITALVIGO

APARCAMIENTOS, S.L., contra sentencia de 16 de Abril de 2009 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Vigo. Son partes apeladas Eloymar, S.L., Concello de Vigo y Tranvías Eléctricos de Vigo, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2009 en el procedimiento PO 57/2007 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Inadmito, por falta de legitimación activa el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad VITALVIGO APARCAMIENTO S.L., contra el Acuerdo de 5 de febrero de 2007, de la Xunta de Goberno Local del Concello de Vigo, por el que establece a interpretación de los criterios de adjudicación nº 1 y nº 5 del concurso para la contratación de la gestión del servicio público de estacionamiento de vehículos. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Por la representación de VITALVIGO APARCAMIENTOS. S.L. se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 23 de junio de 2010 se señaló para votación y fallo el día 22 de julio de 2010.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para decidir el presente recurso de apelación es preciso significar que el criterio jurisprudencial, plasmado en sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de septiembre de 2006, que llevó a la sentencia ahora apelada al pronunciamiento de inadmisibilidad por falta de legitimación de la recurrente, no coincide plenamente con el criterio plasmado en otras sentencias del Tribunal Supremo como las de 28 de febrero de 2005, 11 de julio de 2006, 13 de mayo de 2008 y 23 de julio...

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