STSJ Castilla-La Mancha 1253/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2956
Número de Recurso751/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1253/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01253/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100793

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000751 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000819 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Carlos Miguel

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 751/10.-Ponente: Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a treinta de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.253

En el Recurso de Suplicación número 751/10, interpuesto por Carlos Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 19 de octubre de 2009, en los autos número 819/09, sobre Despido, siendo recurridos INDAG, SAU, ORTIZ GRUPO EMPRESARIAL, S.L., ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., AGRICASA, SAU, EMCA SOCIEDAD CONCESIONARIA, S.L., COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO, SAU, ARIAN, ASTEISA, SAU, CONTRATAS Y SERVICIOS FERROVIARIOS, SAU, ELECOR, ICMA-PROAKIS, SAU, INDITEC, SAU, ORTIZ AREA INMOBILIARIA, S.L. y PRORAX, SAU.

Es Ponente la Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Primero: Que debo desestimar y desestimo la excepción de la falta de legitimación pasiva alegada por las codemandadas, con la exclusión de INDAG SAU, y asimismo, desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Miguel, en reclamación por despido, contra las empresas INDAG SAU AGRICASA, SAU, EMCA SOCIEDAD CONCESIONARIAS, SL INDETEC SAU, CONTRATAS Y SERVICIOS FERROVIARIOS SAU, ORTIZ ÁREA INMOBILIARIA, ELECOR, ICMA-PROAKIS SAU, ORTIZ GRUPO EMPRESARIAL SL, ASTEISA SAU, PRORAX SAU, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAU, debo absolverlas de las pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Carlos Miguel ha trabajado para la empresa demandada INDAG SAU, desde el 15 de febrero de 2000 al 31 de enero de 2003 y del 5 de marzo de 2003 al 8 de mayo 2009 en que fue despedido, habiendo ostentado categoría profesional de especialista y percibido un salario de

1.857,22 euros incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El trabajador accionante no es, ni ha sido, representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La empresa INDAGSA, dedicada a la fabricación de paneles de hormigón destinados a la construcción, notificó al actor, el 8 de mayo de 2009, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con apoyo legal en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores ; y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del mismo texto estatutario, puso a disposición del trabajador la cantidad de

6.459,66 euros, como indemnización, a razón de veinte días por años de servicio, con prorrateo por meses del tiempo inferior al año, abonando dicha cantidad por transferencia bancaria así como la suma de

1.335,13 euros en concepto de preaviso de 30 días y 2.062,49 euros por liquidación. La mencionada empleadora, como hace constar en la carta dirigida al trabajador demandante, fundamenta su decisión: a) en que la situación del sector inmobiliario ha repercutido de forma muy adversa, por el brusco descenso de los pedidos para las obras en general y las edificaciones destinadas a naves industriales y viviendas de venta libre, en particular, principales destinatarios de los mismos; b) la construcción de viviendas de protección, por lo limitado en su precio, ha supuesto, desde siempre un serio obstáculo para constituir un mercado al que destinar la fabricación, dado que supone un mayor costo en relación a la edificación tradicional realizada con ladrillo, habiendo descendido los pedidos no obstante haber mantenido los precios en los dos años anteriores, y bajado en el presente ejercicio; c) su situación financiera, de acuerdo al balance de situación y cuenta de resultados del ejercicio 2008, representa que se han producido resultados negativos de ejercicios anteriores valorados en 529.107,84 euros y el resultado de cierre es de -885.956,66 euros, todo ello antes de impuestos; d) a lo largo del presente ejercicio 2009, el volumen de producción previsto sobre obra contratada alcanza el 51% (al 30 de abril de 2009) restando por lo tanto que afrontar las otras dos terceras partes de ejercicio para producir un volumen de obra de 49%. Lo que supone la necesidad de tener que adoptar determinadas medidas, entre las que figuran la de prescindir de ciertos puestos de trabajo entre los que se encuentra el del actor.

TERCERO

El demandante se encontraba de baja por incapacidad temporal en la fecha en que se le comunicó la carta de despido y recibió el finiquito el 7 de mayo de 2009, firmando no estar conforme

CUARTO

El GRUPO ORTIZ está formado por las sociedades, con personalidad y administración propias y el objeto social que se determina en la documental aportada por el actor y las demandadas, que seguidamente se relacionan: GRUPO EMPRESARIAL ORTIZ SL (personal dado de alta), ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA (personal dado de alta), COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO SAU (CONDISA) (personal dado de alta), INDAG SAU (personal dado de alta),PRORAX SAU (personal dado de alta), AGRÍCOLA EL CASAR SLU (AGRICASA) (personal dado de alta), INGENIERÍA Y DISEÑOS TÉCNICOS SAU (INDITEC) (personal dado de alta), ORTIZ ÁREA INMOBILIARIA SL (personal dado de alta), ASTEISA Tratamiento de aguas SAU (personal dado de alta), CONSTRUCCIONES ICMA- PROAKIS SA (personal dado de alta), CONTRATAS Y SERVICIOS...

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