STSJ Asturias 2293/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | EDUARDO SERRANO ALONSO |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3477 |
Número de Recurso | 1647/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2293/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02293/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101693
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001647 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000294 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005
Recurrente/s: Pedro Antonio
Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: FUNDICION NODULAR S.A., PEOPLE ASTURIAS S.L. ETT, PROFESSIONAL WORK ETT S.L.
Abogado/a: MARIA TASCON COLADAS
Procurador:
Graduado Social:
Sentencia nº 2293/10
En OVIEDO, a quince de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª Mª PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, MAGISTRADOS, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1647/2010, formalizado por el Letrado D. Francisco García Valtueña, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra la sentencia número 204/10 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 5
de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 294/2009, seguidos a instancia de D. Pedro Antonio frente a FUNDICION NODULAR S.A., representada por la letrada Dª MARÍA TASCÓN COLADAS, PEOPLE ASTURIAS S.L. ETT, y PROFESSIONAL WORK ETT S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Pedro Antonio presentó demanda contra FUNDICION NODULAR S.A., PEOPLE ASTURIAS S.L. ETT, y PROFESSIONAL WORK ETT S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 204/10, de fecha seis de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- En fecha de 2 de abril de 2.009, la parte actora presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado con fecha de 6 de abril de 2009 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente la demanda se declare que la antigüedad del actor en la empresa Fundición Nodular S.A. es de 24 de julio de 1997 y se condene a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 1.052,16 euros en concepto de antigüedad del período comprendido entre julio de 2007 a febrero de 2009, incrementados en el 10% en concepto de interés de demora, así como a continuar abonado en el futuro el complemento de antigüedad desde la fecha reconocida de 24 de julio de 1997, condenando además abonar al actor la cantidad de 18.104,92 euros en concepto de complemento ad personam del período de agosto de 2005 a Febrero de 2009 incrementado en el 10 % en concepto de interés, así como a continuar en el futuro abonando el citado complemento.
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- Admitida a trámite la demanda por auto de fecha dieciséis de abril de dos mil nueve se sustanció por los trámites procedimentales del Art.82 del Texto Refundido de LPL RDL2/1995 de 7 de Abril. Por escrito presentado por la representación legal de D. Pedro Antonio de fecha 1 de julio de 2009 se solicitó la suspensión del juicio. Por providencia de fecha once de noviembre de dos mil nueve se levantó la suspensión y se convocó a las partes a juicio que se celebró el día cinco de abril de dos mi diez, ratificándose la parte actora en su escrito de demanda, y oponiéndose la parte demandada y solicitando el recibimiento del juicio a prueba.
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- Recibido el juicio a prueba se...
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