STSJ Comunidad de Madrid 1218/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH BARBER
ECLIES:TSJM:2010:11941
Número de Recurso2425/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1218/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01218/2010

RECURSO DE APELACIÓN 2425/2009

SENTENCIA NÚMERO 1218

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

D. Francisco Bosch Barber

-----------------En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 2425/2009, interpuesto por D. Celestino, representado por el Letrado D. Juan Ramón Ayala Cabero, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado 669/2005. Han sido partes apeladas el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento y la Dirección General de Estadística estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 669/2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Juan Ramón Ayala Cabero, en nombre y representación de D. Celestino, contra la resolución de 28 de junio de 2005 del Director General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el Recurso de Reposición interpuesto frente al Decreto de 17 de mayo de 2005, por el que se denegaba la expedición de certificado de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid a D. Celestino, y confirmando la resolución recurrida, debo declarar y declaro que la referida resolución es conforme a derecho; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en costas."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 15 de septiembre de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada y codemandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 22 de septiembre por parte del Abogado del Estado y escrito el día 14 de octubre de 2009 por parte el Letrado del Ayuntamiento de Madrid por el que se opusieron al mismo y solicitaron su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 22 de octubre de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Francisco Bosch Barber señalándose el día 17 de junio de 2010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia, dictada, en fecha 27-7-09, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de Madrid, en P. Abreviado 669/05, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Juan Ramón Ayala Cabero, en nombre y representación de D. Celestino, contra la resolución de 28 de junio de 2005 del Director General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid, que desestimo el Recurso de Reposición intepuesto frente al Decreto de 17 de mayo de 2005, por el que se denegaba la expedición de certificado de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid a D. Celestino, y confirmando la resolución recurrida, debo declarar y declaro que la referida resolución es conforme a derecho"

El P.A. en cuestión tenia por objeto la citada resolución de 28-6-05, así como la anterior de 17-5-05, en la que se acordaba denegar la solicitud de certificado de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid al recurrente en los términos establecidos en la Resolución de 14 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior a 8-8-04, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad, al no ajustarse la documentación aportada a la establecida para tal fin en dicha resolución de 14-4-05, porque los documentos de "certificado de tarjeta de Abono Transporte, certificado de ONGS, Caritas u otras organizaciones, certificados médicos, recetas, partes de asistencia medica", no figuran en la relación de documentos validos .

Los documentos aportados, como figura en el expediente administrativo, son un informe o certificación del Centro de Acogida e Integración Social "Santiago Masarnau", de la Sociedad San Vicente de Paul, de 20-4-05, un informe medico del Hospital General Universitario de Murcia, por enfermedad común, de fecha 14-4-04, con diferentes pruebas efectuadas, informe hematológico, análisis de sangre y orina, y una certificación del Consorcio Regional de Transporte de Madrid, en la que se dice que el recurrente es titular de la Tarjeta de Abono Transporte nº QCX592, solicitada en fecha 2-7-04, así como una copia de pasaporte legalizado, de 27-1-04, de la Republica de Bolivia; posteriormente aportó certificación del Consulado General de Bolivia en España, de 24-5-05, en la que se dice que D. Celestino "se encuentra inscrito y registrado en dicho Consulado con el nº 17865, de fecha 26-3-04", y diversas copias de cantidades de dinero remitidas a Bolivia, de fechas 6-5-04, 1-6-04, 2-7-04, 26-7-04 y 3-8-04.

SEGUNDO

La Sentencia fue recurrida en Apelación, recurso en el que se alega que el mismo Letrado, en fecha 3-3-08 dictó sentencia, que fué revocada por esta misma Sala, con retroacción de actuaciones para emplazamiento de la Administración del Estado, en sentencia de 25-9-08 ; en el citado recurso se alega también que la documentación presentada por el recurrente acreditan la residencia en España, antes del 8-8-04, al no tener carácter cerrado la relación de documentos de la resolución de 14-4-05 del Presidente del INE y del Director General de Cooperación Local, reiterando que los documentos aportados justifican la residencia en España, y concretamente en Madrid, del recurrente con anterioridad al mes de agosto de 2004.

La Abogacía del Estado se opuso a la apelación, en razón a no haberse acreditado suficientemente la fecha de permanencia continuada pretendida, además de no ser en modo alguno valorables los documentos presentados, ni el informe de urgencias del Hospital de Murcia en cuestión ni el certificado del Centro de Acogida, ni la titularidad de un Abono Transporte, supone la acreditación de la identidad (únicamente los de tercera edad y los de abono joven la acreditan) pero tampoco son fehacientes porque pueden obtenerse en estancos, y que el certificado del Consulado de Bolivia se aportó de forma extemporánea, y tampoco es un documento oficial que se refiera a la permanencia.

La letrada del Ayuntamiento de Madrid se opuso también a la apelación planteada, haciendo constar que la normativa de aplicación es excepcional y por ello de interpretación estricta y la resolución de 14-4-05 no modificó en modo alguno lo dispuesto en el R.D. 2393/04, siendo tasados los documentos admisibles para la obtención del empadronamiento por omisión.

Ambas partes apeladas interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

Debe señalarse que la cuestión ha sido enjuiciada por el Pleno Jurisdiccional de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia convocado el día 23 de Octubre de 2.006, y que ha dado lugar a la Sentencia de 2 de Noviembre de 2.006, en el que se ha señalado que ha de establecerse en primer lugar que conforme al artículo 15 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local de toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Este precepto se encuentra desarrollado en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.690/1.986, de 11 de julio, en su redacción establecida por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, cuyo artículo 53 establece que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. En igual sentido el artículo 54 del citado Reglamento obliga a toda persona que viva en España a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR