STSJ Comunidad de Madrid 465/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:11825
Número de Recurso1404/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución465/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001404/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00465/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1404-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1181-09

RECURRENTE/S:DON Torcuato

RECURRIDO/S: LLOYDS REGISTER ESPAÑA S.A. Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 465

En el recurso de suplicación nº 1404-10 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA MERCEDES ORDÓÑEZ JIMÉNEZ, en nombre y representación de DON Torcuato, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1181-09 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Torcuato contra LLOYDS REGISTER ESPAÑA S.A. y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimando la demanda interpuesta por DON Torcuato frente a la empresa LLOYD,S REGISTER ESPAÑA S.A. y MINISTERIO FISCAL, declaro la inexistencia de vulneración de los Derechos Fundamentales alegados por el trabajador, y ratificando la declaración de improcedencia del despido efectuado por la empresa, absuelvo a la demandada de la reclamación formulada en su demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Eldemandante DON Torcuato con DNI n.° NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LLOYD'S REGISTER ESPAÑA SA, en la sede de Madrid, desde 06-10-2008, con la categoría profesional de Director de RRHH de la compañía para Europa Suroeste y salario mensual de 5916,67 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias:

Además para el ejercicio 2008-2009 (julio 08 a junio 09) la empresa ha establecido un plan general de incentivos para directivos que exige para su devengo la obtención del 90% del beneficio presupuestado del grupo así como las condiciones para su participación y un plan personalizado para el demandante con la determinación de sus objetivos.

(Folios n° 272 a 308, 315 a 320, 322, 323 y 326 a 329 de autos).

SEGUNDO

La empresa el 14.07.2009 remitió al demandante mediante burofax carta con el siguiente contenido:

Por la presente, la dirección de LLOYD'S REGISTER ESPAÑA S.A. (en adelante 1a compañía), lamenta tener que comunicarle que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con fecha de efectos del día 14 de julio de 2009.

La causa que justifica su despido es la falta de cumplimiento por su parte de las expectativas que se habían depositado en Usted como Director de Recursos Humanos para el suroeste de Europa de la Compañía.

Sin perjuicio de lo anterior, le comunicamos que tiene a su disposición, en las oficinas de la empresa, el finiquito y la liquidación de haberes que le corresponda, así como la documentación necesaria para percibir las prestaciones por desempleo.

Igualmente, le comunicamos que Usted deberá entregar todos los documentos e instrumentos de trabajo pertenecientes a la Compañía que Ud. haya usado durante su prestación de servicios.

Comunicación seguida de la siguiente de fecha 15.07.09:

"Por la presente, la Dirección de la compañía mercantil LLOYD'S REGISTER ESPAÑA, S.A. se pone en contacto con Usted, para comunicarle que en el día de hoy se ha procedido a reconocer, ante el Juzgado Decano de los Juzgados de lo Social de Madrid, situados en la Calle Hernani n° 59 de Madrid, la improcedencia del despido disciplinario, que le fue comunicado el día 14 de julio de 2009, con fecha de efectos ese mismo día. Igualmente y siguiendo los trámites legalmente establecidos, la Compañía procederá a ingresar, en la cuenta corriente de las consignaciones que el Juzgado Decano de los Juzgados de lo Social de Madrid tienen al efecto, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a la fecha del despido, la cantidad correspondiente a la indemnización legal por despido improcedente a la que Usted tiene derecho según el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, y cuyo importe asciende a 7.395,84 Euros."

En la misma fecha la empresa presentó escrito ante la Delegación del Decanato de estos Juzgados manifestando el reconocimiento de la improcedencia del despido y el ingreso de la cantidad de 7395,84 euros a favor del trabajador en concepto de indemnización, constando efectuado el ingreso por la empresa en la c/c del juzgado social n° 33 del importe indicado, y el 15.10.09 transferido a éste.

(Folios n° 36a 64, 309a 313 y 332 a 334 de autos).

TERCERO

El demandante el día 10.07.2009 inicia situación de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de "lumbalgia sin irradiación" de la que causó Alta el 27.07.2009 por "mejoría que permite trabajar".

El Servicio de Salud Mental de la CAM emite informe médico y farmacológico el 20.07.09 indicando en el 1°, que " Torcuato padece T adaptativo que precisa baja laboral en la actualidad.

(Folios n° 321, 374 y 375 de autos),

CUARTO

El 09.07.2009 a las 11,49 horas la empresa remite mediante correo electrónico a la asesoría jurídica externa la documentación referida al actor para la elaboración de la carta de despido y demás documentación necesaria a tal fin.

En el mismo día a las 22-45 h por correo electrónico el despacho remite a la empresa unos borradores compresivos de distintos supuestos: de la carta de despido fechada el 10.07.09; de un documento con Acuerdo de las partes y de la carta fechada el 13.07.09 de reconocimiento de la improcedencia para presentar en la sede del Decanato de los Juzgados de lo Social.

(Folios n°136 a147 de autos).

QUINTO

En igual fecha 09.07.2009 el demandante a las 16:19 remite un correo electrónico a Claudio (Director de RRHH del Grupo para la Región -EMEA- Europa, Oriente Medio y África) con el asunto de "queja Hernan " indicando:

"Habiendo informado a Gabriel (Dr. General de la empresa), no ha obtenido respuesta. Estoy viendo ahora que se permite al Sr. Hernan orquestar una campaña pública contra el Director de RRHH. Lo siento, pero me veo obligado a solicitarle una investigación formal sobre acoso".

Correo acompañado de uno de fecha 16.06.09 remitido por el actor a Hernan en el que comunica a éste "Mediante la presente te informo que voy a solicitar la apertura de un procedimiento disciplinario formal contra ti sobre la base de los siguientes hechos que he estado presenciando:...."

Hernan es el Director de la División marina en España y tiene su sede en el Puerto de Santa María en Cádiz.

(Folios n° 149 y 150 de autos).

SEXTO

Desde el 06.07.09 la empresa había convocado una reunión del equipo directivo en España para el jueves 09.07.2009 a las 11:30 horas en Madrid, con convocatoria entre otros del demandante y presencia de Nazario (Dr. General del Grupo en la región EMEA.

El 06.07.09 el demandante envía un correo a Nazario y Gabriel indicando en referencia a la reunión prevista "Agradecería que se me permitiera expresarme, aunque sea brevemente"

Gabriel el 07.07.09 remite por correo electrónico a Nazario explicándole las causas del cambio del orden del día de la reunión prevista para el 09-07-09 entre las que figura la siguiente manifestación "...dado que desafortunadamente no estamos en circunstancias normales (incluso con nuestro Director de RRHH)........". (Folios n° 151 a 158 y 339 a 341 de autos)

SÉPTIMO

E1 día 09.07.2009 el demandante presenta ante el Juzgado de Guardia en Madrid Denuncia frente a:

- Gabriel en su condición de "jefe del acosado", y Hernan "compañero del acosado", en la que denuncia por acoso a éste último alegando el escrito de 16.06.09 manifestando: "Hecho comunicado a Gabriel sin reacción. Posteriormente el Sr. Hernan incita públicamente a sus subordinados y no subordinados a enviar comentarios contra el acosado. Sr. Gabriel reconoce la acosado recibir llamadas telefónicas del Sr. Hernan donde con encono arremete contra el acosado. Sr. Gabriel no actúa"

(Folios n° 342 y siguientes de autos).

O...

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