STSJ Comunidad de Madrid 521/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:11771
Número de Recurso1800/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución521/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001800/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00521/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: 1800-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA N 1058-09

RECURRENTE/S: Brigida

RECURRIDO/S: Matías

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de Julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 521

En el recurso de suplicación nº 1800-10 interpuesto por el Letrado MARIA BALDA GALÁN en nombre y representación de Brigida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 21.12.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1058-09 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Brigida contra, Matías en reclamación de EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21.12.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dº Brigida frente a Matías, debo absolver y absuelvo a la parte demanda de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, D. Brigida, presta servicios por cuenta de la empresa Manuel Ballesteros Polanco, con una antigüedad, del 10.3.86, categoría profesional de Oficial 1ª, y con un salario mensual (en abril/09) de 2.258,12 euros con prorrata de pagas extras; el salario anual en el año 2008 ascendió a un total de 27.392,86 euros.

SEGUNDO

El demandado Matías se dedica al sector de Artes Gráficas.

TERCERO

El centro de trabajo de la actora estaba sito en la Plaza de los Irlandeses, 2 de Alcalá de Henares.

CUARTO

El 1.4.87 las partes suscribieron un contrato de trabajo en el que se pactó una categoría de aprendiz, a fin de que la actora adquiriese formación en la profesión de Dependiente.

La actividad de la empresa era la de imprenta.

QUINTO

Mediante carta de fecha 17.5.05, la empresa comunicó a la actora lo siguiente:

"Pongo en su conocimiento que a partir del día 1 del próximo mes de julio y por necesidades de organización de la empresa pasará a integrarse en la sección de distribución, con núm 28/107133460, causando baja por tanto en la de Artes Gráficas.

Le ratifico que le serán respetados los derechos y situaciones laborales que tiene Ud adquiridos hasta la fecha en el anterior número patronal y específicamente las de índole económico, así como la antigüedad en la misma, quedando por tanto subrogados en tales obligaciones".

Asimismo, por carta de fecha 21.11.97 la empresa comunicó a la actora la modificación de su jornada, que pasó a ser partida.

SEXTO

Las funciones que últimamente vino realizando la actora fueron las de organización del servicio de notificaciones y correos, relaciones con la gestoría, preparación de talones para su firma por el empresario, entrega de nóminas y talones a los trabajadores de la empresa, reuniones con algunos clientes, y otras tareas administrativas análogas.

SEPTIMO

Esas funciones las realizaba bajo la supervisión del empresario; éste acude todos los días a la empresa, dirige personalmente el negocio, lo gestiona también personalmente y organizaba el trabajo de todos, incluida la actora.

OCTAVO

El trato que dispensa el demandado D. Matías a sus empleados es de carácter familiar; no ha insultado ni humillado a la actora. Dada la buena relación personal del empresario con la actora, ésta asistió como invitada a la boda del hijo del primero.

NOVENO

En una ocasión la empresa indicó a la actora que fuese a cobrar al Ayuntamiento, y que se sentase a esperar si hacia falta dado el retraso en el pago por parte del Ayuntamiento.

DECIMO

El 30.6.09 la empresa cesó su actividad empresarial a la que estaba adscrita la actora; el

30.6.09 la dio de baja en Seguridad Social, y el 1.7.09 cursó nueva alta con otro código de cuenta de cotización.

UNDECIMO

A partir del 1.7.09 se dedica a la actividad de "Servicio Mensajería, recadería y reparto".

DUODECIMO

Los empleados del demandado (incluida la actora) adscritos a esa actividad conocían desde hacía meses que se iba a cerrar el negocio por falta de trabajo y que la indemnización sería de veinte días de salario por año de servicios; la actora era conocedora de la situación de crisis que vivía la empresa.

DECIMOTERCERO

Dada esta situación de crisis, la actora pensó que podía llevar el negocio y mantuvo unas ocho o diez reuniones con d. Segismundo (Asesor externo del demandado) para quedarse con la empresa; en esas reuniones se trató cual sería el alcance de esa sucesión de la empresa por la actora (como por ejemplo, los problemas que entrañaría una subrogación empresarial).

Dadas esas reuniones, el empresario demandado llego a dudar de la fidelidad de su asesor D. Segismundo .

DECIMOCUARTO

Las partes llegaron a elaborar un borrador de "compraventa de participaciones sociales".

DECIMOQUINTO

La actora comentó con Dª Tatiana que se iba a quedar con la empresa, e incluso le envió a por información sobre posibles ayudas por el hecho de ser mujer.

DECIMOSEXTO

A la actora se le ofreció las siguientes alternativas: quedarse con la empresa; la extinción de su contrato de trabajo; o pasar por la otra actividad de la empresa demandada. Como quiera que las partes no llegaron a ningún acuerdo, la empresa decidió que pasase a su otra actividad (denominada "Que idea").

DECIMOSEPTIMO

Sobre el 18.5.08 la actora entró al despacho del empresario, y mantuvieron una conversación en tono alto, la actora salió del despacho enfadada. El motivo de esta discusión fue -entre otros- el uso particular que la actora hacía del correo electrónico de la empresa.

DECIMOCTAVO

La actora utilizaba internet de la empresa en su casa tanto para el trabajo como para asuntos particulares.

DECIMONOVENO

Por carta de fecha 20.5.09 la actora comunicó a la empresa lo siguiente:

"Sr. Matías :

Sirva la presente para dejar constancia escrita de la absoluta perplejidad y desconcierto que me embarga por lo acontecido el pasado día 18 de mayo sobre las 13:20 horas en tu despacho.

Estos días de ayer y hoy he acudido a trabajar y he desempeñado mis funciones como si nada hubiera ocurrido; pese a ello le comunicó que no me encuentro en condiciones físicas y psicológicas adecuadas para continuar desempeñando mi trabajo con la diligencia y dedicación con la que he venido desarrollándolo para usted los últimos veintitrés años, motivo por el cual le comunicó mi interés en proceder conforme a lo convenido verbalmente hace semanas; una vez concluya el trabajo urgente y pendiente, y como se me deben vacaciones del año pasado y las del presente no las he disfrutado, mañana, Dios mediante, día 21 de mayo, comenzaré a disfrutarlas.

Igualmente te comunico que los veintitrés años de relación laboral y personal me obligan a reflexionar sobre el modo legal y/o judicial de proceder, pues de no acontecer esta circunstancia el mismo lunes habría acudido a los Tribunales de Justicia.

Quedo a la espera de cualquier tema relacionado con nuestra relación laboral y empresarial quede solucionado en los próximos días, pues mi intención es solucionar el presente asunto de la mejor manera posible para ambos, por supuesto sin renunciar a ninguno de los derechos que legítimamente me corresponden.

Por último añadir que considero que es mi deber anunciarte que al día de hoy no descarto iniciar acciones penales oir los hechos acaecidos en tu despacho el día 18 de mayo sobre las 13:20 horas.

VIGESIMO

Hubo una última reunión el 18.5.09 entre la actora y D. Segismundo porque la primera quería convertirse en empresaria.

VIGESIMOPRIMERO

La actora acudió a trabajar los días 18,19 y 20 de mayo.

VIGESIMOSEGUNDO

El 25.5.09 inició situación de IT; los facultativos apreciaron un "acuerdo de ansiedad como consecuencia de un estrés agudo motivado por un problema laboral en el que estuvo implicado su superior inmediato"; continúa en la actualidad de IT.

VIGESIMOTERCERO

A partir de esta baja médica la actora no ha vuelto a trabajar en la empresa.

VIGESIMOCUARTO

Mediante carta de fecha 2.6.09 la empresa comunicó a la actora lo siguiente:

"Muy Sra. Nuestra:

Como Vd. sabe, tras las numerosas reuniones que hemos mantenido en estos últimos meses, solos y con nuestro gestor el Sr. Segismundo, la situación de la actividad de Distribuciones Gráficas resulta insostenible, ya que las pérdidas siguen acumulándose y no se ven posibilidades, en un tiempo razonable, de invertir la situación, por lo que he tomado la decisión de no continuar con ella.

Así pues, con esta fecha he comunicado al personal mi decisión de dar de baja la actividad como cumplimiento de lo establecido en el artículo 52c) del Estatuto de los Trabajadores .

Por lo que a su situación...

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