STSJ Comunidad de Madrid 636/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:11770
Número de Recurso1579/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución636/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001579/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00636/2010

Sentencia nº 636

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde :

En Madrid, a 22 de julio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 636

En el recurso de suplicación 1579/10 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 9 DE MADRID en autos núm. 1395/09 siendo recurrida Almudena representado por el Letrado don JAVIER CARCELEN GARCIA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Almudena, contra CIBERNOS CONSULTING SA, CIBERNOS SA y el MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Almudena con DNI nº: NUM000, viene prestando sus servicios en el Ministerio de Defensa, en el centro de trabajo del Mando del Apoyo Logístico del Ejercito del Aire (Malog) sito en C/Romero Robledo nº 8 de Madrid, de forma ininterrumpida desde el 01.07.1993, ostentando la categoría de Oficial 1ª Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de

1.179,16 euros.

SEGUNDO

La prestación de servicios se ha llevado a cabo mediante la suscripción de los siguientes contratos de trabajo:

  1. - Contrato para obra y servicio a tiempo completo con la empresa CIBERNOS SA de fecha 1-7-1993, para prestar servicios desde el 1-7-1993, finalizando el 31-8-1995. El objeto del contrato era "Asistencia técnica para el desarrollo de actividades del MALOG en el Cuartel General del Aire (Concurso publicado en el BOE 90 DE 15-4-1993. Expd. Cuartel General del aire NUM001 ).

  2. - Contrato para obra y servicio a tiempo completo con la empresa CIBERNOS SA de fecha 25-8-1995, para prestar servicios desde el 1-9-1995, finalizando el 31-12-1996. El objeto del contrato era "Asistencia técnica para la gestión y explotación de los sistemas informáticos del MALOG en el Cuartel General del Aire (concurso publicado en el BOE 134 de 6-6-1995. Expd. Cuartel General del aire NUM002 )".

  3. - Contrato para obra y servicio a tiempo completo con la empresa CIBERNOS CONSULTING SA de fecha 31-12-1996, para prestar servicios desde el 2-1-1997, finalizando el 13-2-1997. El objeto del contrato era "Asistencia técnica para el desarrollo de actividades del MALOG en el Cuartel General del Aire (concurso publicado en el BOE 270 de 8-11-1996. Expd. Cuartel General del aire. NUM003 )".

  4. - Contrato para obra y servicio a tiempo completo con la empresa CIBERNOS CONSULTING SA de fecha 12-2-1997, para prestar servicios desde el 14-2-1997, finalizando el 31-12-2002. El objeto del contrato era "Asistencia correspondiente al expediente de contratación nº NUM003 titulado "apoyo, gestión y explotación de los sistemas informáticos del MALOG".

  5. - Contrato para obra y servicio a tiempo completo con la empresa CIBERNOS CONSULTING SA de fecha 1-1-2003, para prestar servicios desde el 1-1-2003, finalizando el 3-1-2005. El objeto del contrato era "Servicios de Apoyo a las actividades del MALOG, gestión y explotación de los sistemas informativos del MALOG, para nuestro cliente SEA del Mando del Apoyo Logístico del Ejercito del Aire, expediente nº NUM004 ".

  6. - Contrato para obra y servicio a tiempo completo con la empresa CIBERNOS CONSULTING SA de fecha 4-1-2005, para prestar servicios desde el 4-1-2005, contrato actualmente en vigor. El objeto del contrato es "Servicios de Apoyo a las actividades del MALOG, gestión y explotación de los sistemas informativos del MALOG PA" Exp NUM005 ".

  7. - Con fecha 29-12-2006 el último contrato se transforma en indefinido, reconociéndole la antigüedad desde el 4-1-2005.

TERCERO

Las dos mercantiles codemandadas Cibernos, S.A. y Cibernos Consulting, S.A., suscribieron con el Malog con el número de expediente relacionado en los contratos de las trabajadoras, contratos administrativos de asistencia, de fechas 14.07.93, 23.08.95, 31.01.97, 30.12.02 y 22.12.04. Todos esos contratos han sido aportado bien por el Ministerio de Defensa demandado, bien por las empresas, y su contenido se tiene aquí por reproducido, así como el pliego de prescripciones técnicas del primer expediente que figura a los folios 330 y ss de autos y el pliego de cláusulas administrativas particulares correspondiente al último de los contratos, que figura a los folios 338 y ss.

CUARTO

La actora siempre ha realizado las mismas funciones de carácter administrativo correspondiente a su categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo, consistentes en la misma unidad (Negociado de documentación y horas de servicio de la Secretaría General, en los locales del Malog (C/Romero Robledo, 8 de Madrid) bajo las órdenes exclusivas del personal del Ministerio de Defensa. Sin presencia en el centro de personal de las codemandadas (Cibernos S.A. y Cibernos Consulting S.A.).

La actora estaba integrada en el Malog con el mismo horario que el personal civil, disfrutando de los permisos y vacaciones, según calendario realizado por el personal del Ministerio.

Al igual que el personal civil y militar podía hacer uso de la farmacia, comedores y en ocasiones del aparcamiento del centro.

Utilizaba los mismos medios materiales que el resto del personal civil o militar propiedad del Ministerio.

QUINTO

Al formalizar la empresa Cibernos S.A. su primer contrato el 01.07.1993 con el Malog, asumió a los trabajadores que ya prestaban servicios.

Cibernos Consulting, S.A. (que forma grupo con Cibernos S.A.) se hizo cargo del servicio el

31.12.1996, sin que se llevara a cabo concurso previo, asumiendo el personal de la saliente.

SEXTO

En el año 2007 se dictaron diversas sentencias que reconocieron derechos laborales (Rel. Laboral indefinida...) a trabajadores de las codemandadas que prestaban servicios en el Malog.

Consecuencia de ellos fue la comunicación remitida al personal del Grupo Cibernos el 21.3.2007 y que obrante al folio 467 se da íntegramente por reproducido.

SEPTIMO

La dos mercantiles codemandadas Cibernos Consulting S..A y Cibernos S.A., tienen idénticos objeto y domicilio social. Y el Administrador Unico de Cibernos Consulting S.A. es también miembro del Consejo de Administración de Cibernos S.A.

OCTAVO

La Sra Almudena presentó el 03.07.2009 ante el SMAC, papeleta de conciliación por cesión ilegal de trabajadores, habiéndose celebrado el acto de conciliación el 17-7-2009, sin la asistencia de las demandadas, a pesar de constar debidamente citadas. Por su parte el 3.07.2009 también se presentó reclamación previa ante el Ministerio de Defensa por cesión ilegal de trabajadores, no habiendo contestado expresamente a dicha demanda.

NOVENO

La actora siempre cumplió con el horario asignado y nunca fue sancionada ni amonestada por retrasos o faltas de puntualidad.

El 31.07.2009 es requerida por la empresa y en unidad de acto se le hace entrega de la carta de despido que obrante al folio 458 se da íntegramente por reproducido y que firma como "No conforme".

También se le entrega el Acuerdo Transaccional, que obrante al folio 462 se da por reproducido.

Finalmente recibe y firma el documento desglose de finiquito que obrante al folio 463 damos por reproducido.

Finalmente recibe y firma el documento desglose de finiquito que obrante al folio 463 damos por reproducido.

Por los servicios prestados a la actora le correspondería de indemnización a razón de 45 días de salario por año de servicio la cantidad de 28.447,23 euros.

La empresa no abonó a la actora el importe del finiquito, realizando la transferencia el 11.08.2009 (folio 117).

El 05.08.2009 remite la actora por burofax a la empresa comunicación del siguiente tenor:

"Estimados Sres.:

La presente es para comunicarles que el documento que me hicieron firmar el pasado 31 de julio de

2.009 a raíz de mi despido es nulo de pleno derecho, ya que el mismo fue firmado por mi teniendo viciado mi consentimiento, toda vez que ustedes por un lado condicionaron el pago de mi liquidación a la firma del citado documento, y por otro lado actuaron con engaño, al manifestarme que si no firmaba el mismo no iba a poder solicitar las prestaciones por desempleo.

Ante ellos les anuncio que he iniciado las acciones judiciales por despido, por lo que les manifiesto que no precedan a ingresarme la cantidad que por indemnización me ofrecieron, ya que considero que tal ofrecimiento y mi conformidad son nulos de pleno derecho".

DECIMO

La actora no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

UNDÉCIMO

En fecha 05.08.2009, la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 21.08.2009 sin efecto ante la incomparecencia de las codemandadas Cibernos, S.A. y Cibernos Consulting S.A.

En la misma fecha formuló reclamación previa frente al Ministerio de Defensa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por DÑA. Almudena frente a CIBERNOS CONSULTING S.A., CIBERNOS S.A y MINISTERIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR