STSJ Comunidad de Madrid 507/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:11757
Número de Recurso1698/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución507/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001698/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00507/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1698-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 672-09

RECURRENTE/S:MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Adoracion

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 507

En el recurso de suplicación nº 1698-10 interpuesto por el Letrado DON SOTERO MANUEL CASADO MATIAS, en nombre y representación de MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 672-09 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Adoracion contra MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Adoracion, contra MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA,: en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a la actora, si bien conforme a la facultad de opción que le permite el art.56.4° del E'.T . y habiéndose expresamente solicitado, en el acto de júicio oral, la extinción indemnizada, los efectos jurídicos de tal declaración de IMPROCEDENCIA quedan limitados, previa extinción de la relación laboral, a la condena de la empresa demandada consistente en abonar a la actora las siguientes cuantías:

En concepto de indemnización: 3.296 Euros. En concepto de salarios de tramitación: Desde el

30.6.2009 al 4.12.2009 (158 días): 6.313 Euros.

Sin perjuicio !de los descuentos que procedan conforme al art. 56.1 b) 'del ET o en supuestos de suspensión de la relación laboral al amparo del art.45 del E.T .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Adoracion ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 31.8.2007.

Categoría profesional: Teleoperadora Especialista.

Salario mensual: 1.198,91 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 10.6.2009 la empresa demandada comunica a la actora carta de extinción de la relación laboral del siguiente tenor literal:

Muy señora nuestra:

Por la presente ponemos en su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo

49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el día 30 de Junio de 2009 finaliza, por terminación de la campaña o los servicios, en la que venía prestando servicios, el contrato de trabajo de duración determinada formalizado con usted al amparo de la Ley 12/2001, de 9 de julio y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, el día 7 de octubre de 2002 . Finalización como consecuencia de la extinción de la relación mercantil que la fundamentaba entre nuestra empresa MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A. y nuestro cliente IST, INTERMEDIACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.A.

En consecuencia, en virtud de la presente denuncia, a partir del día 30 de junio de 2009, último día en que Vd prestará servicios, quedará rescindido y sin efecto tal contrato de trabajo, causando baja en esta empresa a la finalización de la jornada laboral.

Al mismo tiempo, y tal y como dispone el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa pondrá a su disposición a! partir de la fecha de finalización de la campaña, día 30 de junio de 2009, su liquidación correspondiente por saldo y finiquito, detallándose por conceptos, períodos, cantidades y demás emolumentos devengados por Vd. hasta la fecha de finalización de dicho contrato, comunicándole a su vez, que en dicha liquidación, estará incluida la indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio a la que tiene usted derecho por la extinción de su contrato de trabajo, de Conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 c).

Con el abono de estas cantidades, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos venía uniendo, quedando saldada cualquier deuda salarial con esta empresa.

Como se ha expuesto en párrafo anterior y, en cumplimiento con lo dispuesto en el mencionado artículo 49.1 letra c) del Estatuto 'de los Trabajadores, la extinción de su contrato laboral ha sido comunicado por parte de la Dirección de la Empresa con el debido preaviso establecido de quince días:

Pone esta empresa, así mismo, en su conocimiento que, de acuerdo con el articulo 49.2 del tan reiterado Estatuto, tiene usted el derecho a firmar el documento de liquidación, saldo y finiquito recíproco con la presencia y asistencia de un representante de los trabajadores, entendiendo esta empresa que, si efectúa usted tal firma sin reclamar tales presencia o asistencia, renuncia a ella expresamente.

Rogándole firme el duplicado de la presente al efecto de notificación y constancia de la entrega del original.

TERCERO

La actora, en el momento del acto extintivo, ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores (documentos n°1 y 2 parte actora).

CUARTO

Con fecha de 3.8.2009 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

Se recogen las siguientes manifestaciones en dicho acto conciliatorio:

"ABIERTO EL ACTO y tras la lectura de la papeleta de conciliación formulada por el solicitante, éste manifiesta: Que se ratifica en el contenido de la misma. Concedida la palabra a al interesado no solicitante, contesta: Que reconoce laimprocedencia del despido optando por la readmisión y que readmite al trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirseel despido, con abono de los salarios dejados de percibir hasta el día de la fecha en el momento de la reincorporación; debiéndose incorporar el día 04/08/2009.

El solicitante no acepta la readmisión al amparo de la doctrina unificada del Tribunal Supremo, que sólo permite la opción de readmisión en sede judicial, tras el correspondiente procedimiento, salvo consentimiento del trabajador, que no concurre en este acto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada, "MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO, SA", frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por la extinción de la contrata a la que se encontraba adscrito el demandante, formulada en autos, y declaró su improcedencia, por considerar, la recurrente, que el reconocimiento de la improcedencia efectuado por la empresa antes del juicio sólo le vinculaba para el supuesto de haberse aceptado de contrario el ofrecimiento hecho, pero no en caso contrario, por lo que pudo haber...

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