STSJ Comunidad de Madrid 593/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:11678
Número de Recurso1497/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución593/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001497/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1497/2010

Sentencia número: 593/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1497/2010 formalizado por el Sr. Letrado D. José Luis Prieto Gayo en nombre y representación de Dña. Purificacion contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 666/2009, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a STREET LIFE COMUNICATION SL, ANTIHERO ADVERTISING SL, LIVING STRONG SL, BLUESPIRIT MEDIA SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Purificacion ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa STREET LIFE COMUNICATION SL, con antigüedad de 27 de marzo de 2006, con categoría profesional de directora de arte, y un salario mensual de 4.089,79 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 6 de marzo de 2009, la demandante recibió la siguiente comunicación de la empresa:

"Muy señor mío (sic):

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 ET, le comunico que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c del mencionado cuerpo legal, hoy día 6 de marzo de 2009, doy por extinguido el contrato de trabajo que le une con esta empresa, al existir la necesidad objetiva y acreditada de amortizar su puesto de trabajo por una de las causas previstas en el artículo 51.1 del ET, en concreto por causas económicas que a continuación le exponemos.

En efecto, se viene produciendo una grave y continuada disminución de la facturación desde principios del año 2007 que ha provocado que la empresa entre una grave crisis económica provocada por las pérdidas continuadas mes a mes, y que se reflejan en la cuentas sociales, balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los año 2007 y 2008, y que asimismo se ha puesto gravemente de manifiesto en el ejercicio de 2009, donde ya se ha producido una caída grave de la facturación con la pérdida de tras importantes clientes. A continuación, resumimos la referida disminución de la facturación y ponemos a su disposición la documentación acreditativa por si pudiera ser de su interés.

Resultado de los últimos ejercicios:

Ejercicio 2007: facturación por importe de 2,3 millones de euros- pérdidas por importe de 228.758,5 euros.

Ejercicio 2008: facturación por importe de 1,5 millones de euros- pérdidas por importe de 312.712,27 euros.

Primeros dos meses del ejercicio 2009: durante este período se han perdido ya tres clientes importantes que facturaron en el ejercicio 2008 el 37,57% de la facturación de dicho período, en concreto:

BARCLAYS: al que se le facturó durante 2008 por importe de 201.548,62 euros.

SERVIGAM: al que se le facturó durante 2008 por importe de 258.749,74 euros.

ALMADEN: al que se le facturó durante 2008 por importe de

97.609,93 euros.

Todo ello ha motivado una grave falta de liquidez y por ende la necesidad de adaptar los gastos de la empresa a la nueva dimensión de la compañía.

Del análisis de la contabilidad de la sociedad presentada ante el Registro Mercantil, así como del correspondiente al ejercicio 2008 se desprende que la compañía ha sufrido una grave e importante reducción en sus cifras de venta en los últimos ejercicios, situación que sin duda se ve agravada de forma espectacular especialmente en los dos primeros meses del presente ejercicio 2009, lo que ha producido una supresión de los beneficios obtenidos en los primeros años y la entrada en pérdidas continuadas mes a mes. Los principales clientes históricos de la compañía han reducido sus compras o han cancelado sus cuentas y la reducción en las ventas en el presente ejercicio está siendo tan drástica y dramática que hace necesaria, entre otras, la medida adoptada de amortizar su puesto de trabajo con la finalidad de reducir los costes para procurar la continuidad de la empresa, pues de lo contrario la situación sería inviable. Las referidas pérdidas están ocasionando una situación tal que pone a la empresa en una posición de carencia de liquidez para hacer frente incluso al pago de las nóminas de no tomarse las medidas adecuadas que reduzcan costes de la misma.

Por ello, en cumplimiento de la legislación referida en la presente carta, al basarse el presente despido en causas económicas derivadas de la falta de liquidez, no se pone a su disposición el importe al que asciende la indemnización a razón de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, que se cuantifica en base a su antigüedad en OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (8.179,80 euros), cantidad de la que no se le hace entrega por resultar imposible ante la expresada falta de liquidez y recursos económicos de la compañía, que son los que además han motivado la presente decisión.

Entre otras, la presente decisión extintiva permite contribuir a la superación de la situación económica negativa expuesta en la presente carta, que impide el buen funcionamiento de la empresa, en aras a obtener una mejor organización de los recursos de la compañía.

Al tener la empresa menos de 25 trabajadores y fundamentarse la extinción en motivos económicos, ponemos en su conocimiento que el 40% del importe al que asciende su indemnización corresponde que se abone por el FOGASA de forma directa, siempre dentro de los límites legales pertinentes.

El presente despido tendrá efecto desde el día de hoy, no pudiendo dar cumplimiento al plazo de preaviso al que se refiere al artículo 53.1.c) ET, motivo por el cual corresponde una indemnización de 30 días de salario, sustitutiva del período de preaviso.

Sin otro particular, atentamente".

TERCERO

La demandada STREET LIFE COMUNICATION SL se constituyó mediante escritura pública autorizada ante el Notario de Madrid Luis Maíz Cal, el día 16 de julio de 2004, protocolo 2541/2004. En el Mismo acto, fueron nombrados administradores solidarios de la empresa Anibal, Edmundo, y Imanol, estableciéndose el domicilio social en la Ronda del Caballero de la Mancha, 81

La demandada ANTIHERO ADVERTISINGS SL se constituyó mediante escritura pública autorizada ante el Notario de Madrid Luis Maíz Cal, el día 16 de julio de 2004, protocolo 2540/2004. En el Mismo acto, fue nombrado administrador único de la empresa Edmundo, estableciéndose el domicilio social en la Ronda del Caballero de la Mancha, 81.

La demandada LIVING STRONG SL se constituyó mediante escritura pública autorizada ante el Notario de Madrid Luis Maíz Cal, el día 27 de julio de 2004, protocolo 2653/2004. En el Mismo acto, fue nombrado administrador único de la empresa Anibal, estableciéndose el domicilio social en la Ronda del Caballero de la Mancha, 81.

La demandada BLUE SPIRIT SL se constituyó mediante escritura pública autorizada ante el Notario de Madrid Antonio de la Esperanza Rodríguez, el día 12 de mayo de 2003, protocolo 2058/2003. En el Mismo acto, fue nombrado administrador único de la empresa Imanol, estableciéndose el domicilio social en la calle Andarríos, 20. Por acuerdo de la Junta General de socios partícipes de fecha 2 de enero de 2006, fue nombrada administradora única de la sociedad DOÑA Encarnacion .

Las empresas Street Life Comunication SL, Living Strong SL, y Antihero Advertising SL tienen el siguiente objeto social: la realización de toda clase de actividades relacionadas con la publicidad, comunicaciones, marketing, relaciones públicas y gestión de medios. Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otra sociedad con objeto análogo.

CUARTO

La empresa, de acuerdo a las cuentas anuales depositadas, ha tenido los siguientes resultados en los últimos ejercicios:

2007: (228.758,50) euros. 2008: (312.712,27) euros.

En el ejercicio 2009, la empresa ha obtenido un resultado a fecha 30 de marzo de (86.805,12) euros; y un resultado de (252.686,84) euros a 30 de septiembre.

La cifra de negocios de la empresa, de acuerdo a las cuentas anuales depositadas, ha tenido los siguientes en los últimos ejercicios:

2007: 2.340.383,05 euros.

2008: 1.484.977,24 euros.

En el ejercicio 2009, la empresa ha obtenido una cifra de negocios a fecha 30 de marzo de 100.145,39 euros; y una cifra de negocios de 314.453,23 euros a 30 de septiembre. La empresa demandada STREET LIFE COMUNICATION SL ha...

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