STSJ Galicia 2153/2010, 4 de Mayo de 2010
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:6005 |
Número de Recurso | 4507/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2153/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004507 /2006MRA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, cuatro de mayo de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004507 /2006 interpuesto por Jose Luis contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Luis en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, ALUMINIOS BARALLA S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000202 /2006 sentencia con fecha veintiuno de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.-El día 30 de agosto de 2005, el actor DON Jose Luis, con DNI nº NUM000, nacido el 29 de junio de 1987, y que prestaba servicios como oficial de 2ª por cuenta de la empresa demandada ALUMINIOS BARALLA S.L, que tenía en aquella fecha cubiertas las contingencias profesionales con la mutua INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 39, comenzó un período de incapacidad temporal con la contingencia de accidente no laboral y e l diagnóstico de amputación falanges 3º y 4º dedo mano./Segundo.- El actor, que concluía su jornada laboral a las 19,30 horas, fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital Xeral Calde a las 21,32 horas./Tercero.- Tramitado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a instancias del actor un procedimiento para la determinación de la contingencia d el proceso de incapacidad temporal mencionado, se dictó resolución de fecha de 30 de agosto de 2005 en la que se declaró el carácter común, accidente no laboral, presentando el actor un juicio diagnóstico de amputación falange distal 4º dedo y # falange distal 3º dedo./Cuarto.- Formulada por el actor reclamación previa frente a la resolución mencionada, la misma fue desestimada en fecha 29 de marzo de 2006.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Jose Luis, absuelvo a los demandados ALUMINIOS BARALLA S.L, INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 39, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las peticiones contenidas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandante pretende la revisión de hechos probados, por un parte la del hecho primero con la siguiente redacción alternativa,
"El día 30 de Agosto de 2.005, el actor D. Jose Luis, con D.N.I. NUM000, nacido el 29 de Junio de
1.987, y domicilio en Lgar Sobrado do Picato,, n° 13 y que prestaba servicios como Oficial de 2a por cuenta de la empresa demandada ALUMINIOS BARALLA, S.L., con domicilio de centro de trabajo en LGAR San Miguel- Neira de Rei (Baratía), tenía en aquella cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL M 39, sufrió un accidente de tráfico en la localidad de Baralla, consecuencia del cual comenzó un período de Incapacidad Temporal con la contingencia de Accidente no Laboral y el diagnóstico de Amputación falanges 3° y 4° dedo mano."
Para ello cita como documentos hábiles el folio 25 de los autos, consistente en la declaración del accidente que no se acepta, por cuanto es elaborado con los datos facilitados por el actor decayendo entonces su posible valor revisorio.
También interesa con el mismo amparo procesal la revisión del hecho segundo, pretendiendo se admita la siguiente redacción alternativa:
El 30 de Agosto de 2.005, el actor, que concluía su jornada laboral a las 19-30,...
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