STSJ Galicia 2109/2010, 26 de Abril de 2010
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:5964 |
Número de Recurso | 5662/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2109/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 5662/2009 - RF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ALICIA CATALÁ PELLÓN
A CORUÑA, veintiséis de abril de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 5662/2009 interpuesto por Silvio contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN .
Que según consta en autos se presentó demanda por Silvio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 569/2009 sentencia con fecha dos de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- D. Silvio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con número NUM000 tiene reconocido desde el año 2007, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por padecer "síndrome subacromial de hombro derecho, neuropatía cubital y mediana (IQ abril 2007). Síndrome general "estableciéndose en la resolución que se puede instar la revisión por agravación o mejoría a partir del 2.09.08 y que se prevé que la situación de incapacidad va a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años./SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión, con fecha 15.12.08 se emite un nuevo informe de síntesis, dictándose resolución por el INSS, en la que acogiendo el dictamen propuesta de 22.12.08, declara que D. Silvio en la actualidad se encuentra afecto a de incapacidad permanente total para su profesión habitual de pintor de camiones. Disconforme la parte actora con tal resolución interpueso escrito de reclamación previa con lo que quedó agotada la vía administrativa previa./CUARTO.- El actor presenta el siguente cuadro residual: síndrome subacromial de hombro derecho, neuropatía cubital y mediana (IQ abril 2007). Síndrome general. Se descarta organicidad, siendo la evolución favorable con ganacia ponderal si bien persiste peso insuficiente; no presenta en analítica datos de desnutrición energético-proteica ni de anemización./A juicio del E.V.I. estaría incapacitado para actividades de fuerza y sobrecarga mecánica de hombro MS rector".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El Juzgado de lo Social n º 3 de Vigo, dictó sentencia el 2 de octubre de 2009, desestimando la demanda promovida por el actor, en la que interesaba que se le mantuviera en el grado de incapacidad permanente absoluta que tenía reconocido antes de que la Entidad Gestora concluyera, en Resolución dictada al efecto, tras la oportuna revisión de oficio, reconociéndole una incapacidad permanente total para su actual profesión habitual de...
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Dinámica de la prestación de incapacidad permanente. Especial referencia a la revisión de la incapacidad permanente
...[196] STS de 31 de octubre de 2005, rec. 3383/2004; STSJ Cataluña, de 19 de diciembre de 2000, rec. 3413/2000 y STSJ Galicia, de 26 de abril de 2010, rec. 749/2009. [197] La STSJ Andalucía/Málaga, de 9 de marzo de 2001, rec. 100/2001, aprecia la existencia de error de diagnóstico en un supu......