STSJ Galicia 3939/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:5930
Número de Recurso1775/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3939/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1775/2010MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, veintiocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001775 /2010 interpuesto por EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA, Constanza, Elisenda contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constanza, Elisenda en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA, SATDATA TELECOM SL, VALEDEME SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000896 /2009 sentencia con fecha dieciocho de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO. Con fecha de 2.12.2008, la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo, concede a Satdata Telecom, SL, la explotación del servicio, para los años 2009-2010, en relación con las demandas de desplazamiento efectuadas por las personas usuarias del servicio gallego de apoyo a la movilidad personal para personas con discapacidades o dependientes, así como comunicación y atención con los usuarios, con aportación de los medios necesarios, tanto materiales como personales, por parte de Satdata Telecom, SL./.- SEGUNDO. Con fecha de 3 de marzo de 2008, la entidad Eurocean de Contratas y la entidad Satdata Telecom conciertan un contrato de prestación de servicios para que la primera entidad preste para la segunda los servicios referentes a llamadas de atención a usuarios, de una experiencia piloto acerca de movilidad personal para las personas con discapacidad o dependientes, e indicándose que, aproximadamente dos meses de experiencia piloto, se prestarán los servicios en Eurocen-Extel A Coruña e indicándose que Eurocen se compromete a prestar los servicios con material y personal propio con la duración del contrato de 9 meses a contar desde el 3 de diciembre de 2008./.-TERCERO. Las demandantes suscriben contrato de trabajo con la codemandada Eurocen Europea de Contratas, SA, por obra o servicio a tiempo parcial, 21 horas semanales, en las siguientes fechas: Dª. Elisenda el 7.4.2008 y Dª. Constanza, el

11.10.2008, con la categoría de teleoperadoras-nivel 11, por contrato de obra o servicio determinado, haciéndose constar como obra o servicio lo siguiente: "prestación a Satdata Telecom servicio de recepción, y emisión de llamadas para la atención de usuarios, de una experiencia, piloto, sobre movilidad personal para personas con discapacidad o dependientes, con horario de prestación de servicios, de lunes a domingo, de 8:00 horas a 20:00 horas, de la tarde."/.-CUARTO. El sueldo de las demandantes con prorrateo de las pagas extras asciende a la cantidad de 788,40 para la Sra. Elisenda y de 549,46 euros para la Sra. Constanza ./.-QUINTO. Las actoras prestaron servicios durante toda su relación laboral en el centro que las codemandadas Satdata Telecom SL y Valedeme SL tienen arrendado, sito en el Polígono do Tambre, en donde tenían lugar las reuniones entre las empresas contratantes entidad Eurocean de Contratas y entidad Satdata Telecom./.-SEXTO. La entidad Eurocean ponía a disposición de las actoras los medios materiales necesarios para la prestación de servicios, en relación con el contrato, estos materiales se retiran por esta entidad Eurocen una vez deja de prestar los mismos. /.-SÉPTIMO. Con fecha de 25.05.2009 se constituye la entidad Valedeme SL, que comparte administración y capital con la empresa Satdata en un 99,96 %./.-OCTAVO. Con fecha de 5 de noviembre de 2009, la Xunta de Galicia, en virtud de la contratación realizada con Satdata en diciembre de 2008, autoriza el cambio de contratante con respecto al mismo servicio a favor de Valedeme SL./.-NOVENO. Con fecha de efectos de 10 de julio de 2009 la empresa Eurocen comunica a la actora Sra. Elisenda que causara baja en la empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría dentro de la obra o servicio contratado con la entidad Satdata, y con respecto a la actora Sra. Constanza el fin de contrato de forma verbal, dándose de baja en la Seguridad Social por cuenta de Eurocen con fecha de 10.07.2009./.-DÉCIMO. Con fecha de 10 de junio de 2009 la entidad Satdata Telecom comunica a Eurocen que con fecha 10 de julio de 2009 tiene lugar la finalización del contrato suscrito entre ambas el 03.03.2008./.-ÚNDECIMO. La entidad Valedeme continúa con la explotación del servicio contratado del que formaban parte las actoras, realizando un proceso de selección para el mismo y contratando a personal nuevo, junto con 3 de los trabajadores que lo prestaban con anterioridad, que igualmente realizan la entrevista./.-DUODÉCIMO. Con fecha 5 de octubre de 2009 la inspección de trabajo levanta acta de infracción a la entidad Eurocen por falta de información al comité de empresa acerca de la contrata con Satdata Telecom, SL, respecto de la duración de la contrata, esto en relación a denuncia presentada ante la inspección el 06.07.2009. /.-DECIMOTERCERO. Las actoras no ostentan ni ostentaron durante el último año cargo alguno de representación de los trabajadores./.-ÚLTIMO. Con fecha 13 de agosto de 2009 tiene lugar el acto de conciliación ante el Smac con las codemandadas Eurocen Europea de Contratas, SA, contra Satdata Telecom, SL, que finaliza sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: estimo parcialmente la demanda interpuesta por la parte demandante Doña Elisenda y Doña Constanza, declarando a existencia de despido improcedente con respecto as la actora Sra. Constanza

.Condenando la demandada entidad Eurocen Europea de Contratas SA, a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia o bien por readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 614,35 euros, así como el pago a la actora de los salarios de tramitación en ambos casos de 3517,44 euros, así como los que se devenguen hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 18,32 euros por día, y declarando la procedencia del cese de la actora Sra. Elisenda, con efectos de 10-7-2009, por lo expuesto en los fundamentos jurídicos, y con absolución de las codemandadas Satdata Telcom SL, y Valedeme SL, y contra la unta de Galicia- Conselleria de Traballo, por los conceptos reclamados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y la demandada EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso la parte demandante, y la demandada Eurocen Europea de Contratas

S.A, y lo hacen ambas, en primer lugar, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, las demandantes solicitan lo siguiente:

  1. ) Que en el hecho probado tercero se modifique la expresión 21 horas semana, por lo siguiente:

    "21 horas semana, Doña Constanza y 26,25 horas semana, Doña Elisenda ".

    Se ampara en los documentos obrantes a los folios 487 y 489 de los autos.

    Y asimismo que se añada lo siguiente:

    El contrato de trabajo suscrito entre las actoras y la empresa Eurocen Europea de Contratas, S.A. se regula por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center (BOE núm. 44, Miércoles, 20 de febrero de 2008 )

    Se solicita en base al texto contenido en los folios 360 y 361, 374 y 375 y 431 y 432, y 51 a 518, consistentes en contratos de trabajo y texto de convenio colectivo.

    Se aceptan ambas revisiones, consta de la documental citada las matizaciones introducidas en la redacción del hecho probado .

    A la vista de lo expuesto, el hecho probado se redacta como a continuación se detalla:

    "Que, as demandantes, suscriben contrato de trabajo con la codemandada Eurocen Europea de Contratas, S.A., por obra o servizo a tiempo parcial, 21 horas semanais Dna. Constanza e 26,25 horas semanais Dna. Elisenda, nas seguintes fechas: Dona Elisenda en 7-4 -2008, e Dona. Constanza, en 11-10-2008, ca categoría de teleoperadoras nivel 11, por contrato de obra ou servizo determinado, facéndose constar como obra ou servizo o seguinte: "prestación a Satdata telecom servicio experiencia, piloto, sobre movilidad personal para personas con discapacidad o dependientes, con horario de prestación de servicios, de lunes a domingo, de 8:00 horas a 20:00 horas, da tarde"

    El contrato de trabajo suscrito entre las actoras y la empresa Eurocen Europea de Contratas, S.A. se regula por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center (BOE núm. 44, Miércoles, 20 de febrero de 2008 )."

  2. ) Solicitan que en el hecho probado cuarto se sustituya la frase:

    "asciende a la cantidad de 788,40 para la Sr. Elisenda y de 549,46 euros para Sr. Constanza " por:

    "1.027,20 euros para Doña. Elisenda, e 631,69 euros para Doña. Constanza al momento del despido". Se apoya en los documentos obrantes en autos a los folios 362,372,397,380,486,503 y...

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