STSJ Galicia 3652/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:5717
Número de Recurso1839/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3652/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1839/10 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, siete de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001839 /2010 interpuesto por LOOMIS SPAIN,SA contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fidel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado LOOMIS SPAIN,SA, T-SYSTEMS ITC IBERIA SA, CAIXA GALICIA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000777 /2009 sentencia con fecha veintidós de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Fidel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Loomis Spain SA desde el día 01/02/90, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y con un salario mensual prorrateado de 1.430,61# (hecho conforme, nóminas).

SEGUNDO

El día 07/08/09 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido por razones objetivas con efectos del día 07/09/09, cuyo contenido se tiene por reproducido (carta de despido) . Galicia y Loomis Spain SA tenían concertado un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad para el mantenimiento de los cajeros automáticos los sábados, domingos, festivos y tardes (excepto jueves de invierno)

Cuando se producía una incidencia en un cajero automático de Caixa Galicia, ésta avisaba a Loomis, quien enviaba a un empleado (en Ferrol, al Sr. Fidel ) para comprobar cuál era el problema (actuación de primer nivel); si el problema no podía resolverse por el Vigilante se llamaba al técnico (actuación de segundo nivel) . Esa actuación de primer nivel ha sido suprimida a partir del 01/09/09 (doc. 6 de Caixa Galicia)

QUINTO

El 20/05/09, Caixa Galicia notifica a Loomis Spain

SA la finalización de aquel contrato con fecha 31/08/09

(doc. 3 y 5 de Caixa Galicia).

SEXTO

La empresa T-System Field Services tiene como objeto principal los servicios de mantenimiento y reparación de instrumentos de pesaje (nota simple del Registro Mercantil

-doc. T-System Field Services-)

SÉPTIMO

El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical.

OCTAVO

Presentada la papeleta de conciliación el 23/09/09, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 13/10/09, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO con respecto a Loomis Spain SA y T-Systems ITC Ibérica SA,.. y SIN AVENENCIA con respecto a Caixa Galicia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Don Fidel contra la empresa LOOMIS SPAIN SA, y declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 07/09/09 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad -s.e.u.o.- de CUARENTA Y tJN.MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS

(41.628,60#), y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de CUARENTA Y SIETE EUROS Y TRES CENTIMOS (47,03#) diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, opta o no por la readmisión. Igualmente se le impone a la demandada una multa de doscientos euros (200 #).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda en los términos "ut supra" referidos, se alza en suplicación la empresa codemandada, Loomis Spain S.A. - las otras dos mercantiles interpeladas, Caixa Galicia y T- Sistems Field Services S.A, fueron absueltas de todas las pretensiones de la demanda - que, aquietándose con los hechos declarados probados en la citada resolución "a quo", articula un único motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la vulneración, por aplicación incorrecta, del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y doctrina que lo interpreta, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda rectora del procedimiento. El actor, Fidel, impugnó el recurso e interesó la confirmación de la...

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