STSJ Galicia 3561/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5671
Número de Recurso5354/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3561/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5354/2009-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, seis de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5354/2009 interpuesto por Dª María Antonieta contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Antonieta en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD siendo demandada la EDITORIAL PLANETA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 394/2009 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-Dª. María Antonieta, afiliada al RETA, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió con la empresa demandada, en fecha 24.02.1988, contrato de agencia que unido como prueba documental se da íntegramente por reproducido (folios 20 a 23), habiéndose suscrito otro el 23.12.1993 de adaptación a las prescripciones contenidas en la Ley 12/1992 de 27 dé mayo, que unido como prueba documental se da íntegramente por reproducido (folios 25 a 29)./ SEGUNDO.- Desde el 15.09.08, la actora se encuentra en situación de I.T./ TERCERO.- En fecha 26.02.09, la empresa demandada comunica a la actora la extinción del contrato de agencia, mediante escrito, que incorporado a la prueba documental (folio 101) se da íntegramente por reproducido./ CUARTO.-En fecha

5.03.09, la actora interpone papeleta de conciliación, celebrándose ésta ante el S.M.A.C el 23.03.09; la demanda se presenta el 1.04.09./ QUINTO.- En fecha 12.06.09, la demandante comunica a la empresa, mediante escrito que incorporado como prueba documental se da íntegramente por reproducido (folio 106) su condición de trabajadora autónoma económicamente dependiente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la excepción planteada, declaro la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional Social para conocer de las pretensiones ejercitadas en la demanda iniciadora de las actuaciones en reclamación de cantidad".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la excepción planteada por la parte demandada, declarando la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional Social para conocer de las pretensiones ejercitadas en la demanda sobre reclamación de cantidad, y absuelve en la instancia a la empresa Editorial Planeta SA.. Decisión esta contra la que recurre la parte actora, articulando un único motivo de Suplicación -aunque lo denomina primero-, por el cauce del aparado a) del artículo 191 de la LPL, a través del cual denuncia la infracción del artículo 17 de la Ley 20/2007, de 11 de Julio del Estatuto del Trabajador Autónomo; artículo 2.2 del RD. 197/2009, 23 de Febrero que desarrolla el Estatuto del Trabajador Autónomo; Disposición Transitoria 2, de la Ley 20/2007 ya referida, artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; y artículo 2 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se argumenta que la competencia para conocer de las reclamaciones de la actora corresponde a la jurisdicción Social, y que la Juzgadora a quo no tuvo en cuenta el inciso final de la disposición transitoria segunda de la Ley 20/2007, en la que se señala expresamente que la adaptación de los contratos y la consiguiente comunicación se ha de producir en el plazo referido de los tres meses siempre que alguna de las partes dentro de ese plazo no haya optado por la rescisión contractual, cita en apoyo de su tesis STSJ de Aragón de fecha 4 de febrero de 2.009 - (AS 2009/943), que trascribe, y las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León (Valladolid) de 29 de Octubre de 2.008 (AS 2008/2799) y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de Diciembre de 2.008 (JUR 2009/34892 )

SEGUNDO

El planteamiento del recurso y la apreciación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, que la sentencia recurrida acoge, impone a la Sala la necesidad de examinar de nuevo tal cuestión, por ser materia que afecta al orden público procesal, apreciable incluso de oficio, resolviendo el recurso sin sujetarse a los concretos motivos de suplicación y a los específicos límites de la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, con total independencia del poder dispositivo de las partes (SSTS 23-1-1990, Ar. 197; 1-3-1990, Ar. 1743; 6-4-1990, Ar. 3117; 9-4-1990 Ar. 3430).

En el presente caso aceptamos íntegramente el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, conforme al cual, (a).- la actora afiliada al RETA,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR