STSJ Galicia 2967/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5312
Número de Recurso720/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2967/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000720/2010 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, dos de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000720 /2010 interpuesto por METODO ESTUDIOS CONSULTORES SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Camilo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado METODO ESTUDIOS CONSULTORES SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001133 /2009 sentencia con fecha nueve de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor D. Camilo, mayor de edad, con DNI numero NUM000, prestó servicios para la parte demandada desde el día 7 de enero de 2008, en virtud de dos contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado consistente en "tutor contratos de programa 2007/08 según anexos adjuntos" (el primero), y "tutor contratos de programa 2008/09 según anexos adjuntos" (el segundo); con la categoría de instructor experto, con salario mensual a efectos de despido de 924,95 euros./

Segundo

El primer contrato suscrito fue desde el día 7 de enero de 2008 hasta el día 17 de diciembre de 2008, y seguidamente el segundo desde el día 18 de diciembre de 2008 hasta el fin de obra prevista a 31 de diciembre de 2009./ Tercero. El día 5 de octubre de 2009 la empresa comunicó al actor la extinción de la relación la obra por finalización de la obra o servicio./ Cuarto. El día 5 de octubre de 2009, todos los cursos para los que fue contratado el actor, habían finalizado./ Quinto. Después del 5 de octubre se empezaron nuevos cursos, que fueron asignados a otros tutores cuyos contratos continuaban en vigor, ya que estos se podían compatibilizar por la bajada del número de alumnos./ Sexto. No consta que el actor haya ostentado durante la vigencia de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores./ Séptimo. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor realizó las siguientes actividades: a) A lo largo de los meses de enero a junio de 2009, elaboración del Mapa de Emergencias del Polígono de San Cibrao das Viñas-Orense, trabajo solicitado a la empresa por la Asociación de empresarios de dicho polígono y financiado por la Conselleria de Traballo. b) En el mes de junio, la confección de la Guía de Usuario de la Plataforma informática, correspondientes al polígono de San Cibrao-Orense. c) En el año 209, elaboración de "Manual para la elaboración de un proyecto de Ergonomía".- d) Confección de calendario para implantar en la empresa un curso de francés. e) El actor impartió además de cursos de prevención de riesgos, cursos en francés y cursos de comercio internacional./ Octavo. Se ha intentado la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por D. Camilo debo declara y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto con fecha 5 de octubre de 2009, y condeno a METODO ESTUDIOS CONSULTORES S.L., a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador o abonarle la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON VEINTIOCHO euros, (2.420,28) debiendo en todo caso el empleador hacerle entrega de los salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la empresa demandada por despido improcedente al entender que la contratación temporal del actor es irregular, por no haberse identificado la obra o servicio con claridad y haber llevado a cabo actividades diferentes para las que había sido contratado.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho del séptimo cuya supresión insta y pretende su sustitución por la siguiente redacción: "Quinto. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor realizó las funciones de Tutor-Instructor Experto en materia e prevención de riesgos laborales, impartiendo enseñanza y control de alumnos y colaborando en la elaboración de proyectos y documentos utilizados en tales cursos de prevención como material didáctico, exclusivamente en los siguientes a saber: a) colaboración en la elaboración del mapa de emergencias del Polígono de San Cibrao de viñas. b) Colaboración en la elaboración de la Guía de Usuario de la plataforma informática del mismo Polígono. c) Colaboración en la elaboración de un Manual para la elaboración de un Proyecto de Ergonomía."

Y para ello alega la prueba documental aportada, la testifical de parte y la inexistencia de otra prueba.

La revisión se admite parcialmente y solo para modificar el apartado a) del hecho probado séptimo en el sentido de que conste que colaboró en la elaboración del mapa de emergencias...etc.

Pero no el resto primero porque tal y como fundamenta la sentencia recurrida los hechos probados se basan en la testifical que trascribe, no siendo cierto por tanto la inexistencia de pruebas y segundo porque y en todo caso ha de resaltarse que -dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación- están privadas de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical, (SSTSJ Galicia 10/01/01

R. 2952/98, 29/03/01 R. 4594/00, 04/04/01 R. 1464/00, 30/05/01 R. 2265/01, 29/11/01 R. 5426/01, 07/02/02

R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 R. 1744/02 ...), así como que el acta de juicio resulte conocidamente inhábil para fundar una revisión de hechos probados, por no constituir «documento» en el sentido del art. 191.b LPL, alusivo a la prueba documental señalada en el art. 194.2 LPL, y por no tratarse propiamente de un medio de prueba sino de mera síntesis de la que se ha aportado en juicio, en manera alguna modificativa de los medios utilizados en aquél (STS 24/02/92 Ar. 1144; SSTSJ Galicia 27/02/99 AS 5261, 12/05/00 R. 1748/00, 07/02/02 R. 6499/01, 23/12/02 R. 1744/02 ...).

2- Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción de los ...

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