STSJ Galicia 2841/2010, 1 de Junio de 2010
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:5278 |
Número de Recurso | 862/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2841/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0000862 /2010 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Mª ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
A CORUÑA, uno de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000862 /2010 interpuesto por D. Demetrio contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Demetrio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ALUMINIOS FENE,SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000674 /2009 sentencia con fecha diecinueve de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
d. Demetrio, demandante, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa Aluminios Fene S.L.L., demandada, desde el 01/11/2006, como carpintero de aluminio con categoría profesional de Oficial de 1ª, en horario habitual de 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:30 horas, siendo retribuido, además de por los conceptos recogidos en las hojas salariales de salario base 1156,53 euros/mes, p.p.extras 208 67 euros, y de asistencia (variable), en el importe de 9 euros la hora extra./
La empresa le notificó el 14/08/2009 comu8nicación escrita de despido disciplinario con el siguiente contenido literal: "Por la presente, le comunicamos la rescisión del la relación laboral que mantenemos con Ud. Mediante despido disciplinario, en virtud de lo establecido en el art. 54. del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 77, 78, 81 y 82 del Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica en vigor. Las razones que motivan el despido son las siguientes: 1.- La falta de respeto y consideración a sus superiores, con ofensas verbales y desafíos constantes. Concretamente el pasado viernes, día 7 de agosto a última hora de la tarde cuando ya no quedaba nadie en las instalaciones de la Empresa, se dirigió a la Administradora de la Sociedad, exigiéndole que firmara un documento autorizándole a coger vacaciones al lunes siguiente. Ante la negativa de ésta a firmar dicho documento, la falta de respeto y amenazas encubiertas fueron su único argumento. 2.- A pasar de que las vacaciones en la empresa ya estaban fijadas desde hace más de dos meses, y como es habitual todos los años, coinciden con el cierre total de las instalaciones del taller, usted, haciendo caso omiso a los avisos de la empresa, ha marcado sus vacaciones de forma unilateral y prácticamente de un día para otro, lo que supone tanto un grave hecho de indisciplina como de de desobediencia a las órdenes de sus superiores. Como usted conoce, en caso de desacuerdo entre las partes, existen métodos legalmente establecidos, a los que usted en ningún caso ha recurrido. 3.- La inasistencia al trabajo durante más de tres días consecutivos en un período de un mes. Siendo los hechos constitutivos de despido en función de la normativa aplicable, el mismo causará efectos a partir del día 13 de agosto de 2009..."./ TERCERO.- En relación a los hechos expuestos en la referida comunicación ha resultado acreditado que: para el disfrute de comunicación ha resultado acreditado que: para el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2009 por la empresa se decidió fijar el periodo del 15 al 30 de agosto de 2009 ambos inclusive, fechas en las cuales la permanecería cerrada; en comunicación escrita en tal sentido fechada el 01/06/2009 y dirigida a los trabajadores Sres. Teodoro y Bienvenido, y figura firma en el recibí;: habiendo disfrutado de vacaciones en 2008 a partir del día 6 de agosto coincidiendo con festividad local de Fene, el demandante tenía intención de disfrutar este año de los días 10, 11, 12, y 13 de agosto como parte de su periodo de vacaciones; la administrativa y socia de la empresa reconoce que el demandante le habría manifestado sobre mayo que quería tener unos días de vacaciones antes del día 14 de agosto, que ella le habría comentado que dependería; la empresa colocó en el centro de trabajo un cartel de aviso al público el 24 de julio anunciando que permanecería cerrada del 17 al 30 de agosto, y el demandante al tener conocimiento del mismo reiteró al empresario el día 03/08/2009 su intención de disfrutar este año de los días 10,11,12, y 13 de agosto como parte de su periodo de vacaciones; ante tal comunicación del demandante el día 05/08/2009 por la empresa se envió escrito por burofax al nº11 de O Pereiro, Laraxe, que resultó no reclamado y caducado en lista, escrito dirigido en su encabezamiento al demandante y con el contenido literal siguiente: "Motivado por las dudas de algún trabajador en relación con el disfrute de las vacaciones, les recordamos una vez más, que el periodo de las mismas es el del 17 de agosto del 2009 hasta el 30 de agosto de 2009, ambos incluídos, fechas en las que como usted sabe, las instalaciones de la empresa permanecerán cerradas"; el día 07/07/2009 el demandante al finalizar su jornada laboral se dirigió a la administrativa y socia también de la empresa a la que insistiendo en su intención de disfrutar de vacaciones a partir del lunes siguiente 10 de agosto le exhibió un comunicado escrito en tal sentido de fecha 03/08/2009, en el que figura como su domicilio el de CAMINO000 NUM001, Laraxe (Cabanas), y le manifestó que como no le dieran esos días que lo iban a llevar claro y que lo iban a llevar por las malas, y ese mismo día el demandante acudió al Sindicato C.I.G., a solicitar asesoramiento; el día 10 de agosto el demandante se presentó sobre las 10 horas de la mañana en el centro de trabajo acompañado de unos sindicalistas, produciéndose una tensa conversación con el empresario, abandonando después el centro de trabajo, sin que ni ese día ni en los días siguientes incluyendo el día de efectos del despido impugnado, 13 de agosto, el demandante prestara servicios efectivos./ CUARTO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Industria Siderometalúrgica de la Provincia de A Coruña./...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba