STSJ Galicia 2704/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:5153
Número de Recurso714/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2704/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000714 /2010 MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veinte de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000714 /2010 interpuesto por ROBERTO VERINO DIFUSION SA, Andrés contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña.

RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Andrés en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ROBERTO VERINO DIFUSION SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000778 /2009 sentencia con fecha quince de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- El actor D. Andrés, vino prestando servicios para la empresa Roberto Verino Difusión SA. desde el 4-.3.2.002. con la categoría profesional B y percibiendo un salario de 2.082,50 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- En entregó al actor literal: fecha 30.03.2.009 la empresa demandada comunicación escrita del siguiente tenor O. Andrés Muy Sr. Mio: Por la presente pongo en su conocimiento que, por razones organizativas y productivas, la Dirección de la Empresa y,por lo tanto, el Equipo directivo de la misma, se trasladarán Madrid, por,10 que a partir del día 30 de julio de 200 pasará a prestar sus servicios al Centro de trabajo que la empresa tiene en Madrid, en la calle Ruiz de Alarcón na 13.1 o, teniendo el mismo cago, mismas funciones y categoría, y en consecuencia mismo salario. De acuerdo a' lo preceptuado a la legislación vigente la compañía asumirá los gastos inherentes al citado traslado. Estas modificaciones se realizan al amparo preceptuado en el artículo 20 del vigente Estatuto Trabajadores, así como en el artículo 10, 11 Y 19 del vigente Convenio Colectivo de la Confección. En la confianza de que sepa entender las razones de nuestra decisión, se despide atentamente. FdO: Inocencio . Consejero Delegado /TERCERO.- En fecha 20.04.2.009 el actor remitió por burofax comunicación escrita a la demandada, solicitando determinadas actuaciones sobre la medida para poder pronunciarse sobre la misma. En fecha 30.04.2.009 la empresa demandada entregó al actor comunicación escrita del siguiente tenor literal: D. Andrés . Ourense a 27 de abril 40225 - RSU 0000714/2010 de 2009. Ourense a 27 de abril de 2009. Muy sr. miO: El pasado día 20 del presente se recibió en oficina burofax remitido por usted en relación comunicación de traslado a las oficinas de Madrid. La nueva organización de la compañía circunscribe a trasladar la dirección de la compañía a las oficinas de Madrid, desde allí se va a proceder a réorganizar y reorientar la marcha de la misma. En cuanto al desempeño de su trabajo se desarrollará en los mismos términos que se viene haciendo hasta la fecha. En relación a los proveedores que señala en su carta, la dirección de la Compañía tomará las -decisiones oportunas en cuanto al mantenimiento o cambio de ciertos proveedores considerando la nueva situación de la dirección de la Compañía, en todo caso se intentará mejorar las condiciones y operatividad del departamento. Para cualquier otra duda o aclaración quedamos a su entera disposición. Roberto Verino Difusión./ CUARTO.- En fecha 30.04.2.009 el actor remitió por burofax a la demandada comunicación escrita del siguiente tenor literal: "D. Andrés, 30 de julio de 2.009. Muy Sr. mío: De acuerdo a su atenta de fecha 30 de abril del presente en la cual manifiesta su no 'aceptación a la propuesta de traslado que se le comunicó en fecha 31 de marzo del mismo año, y de acuerdo a lo presentado legalmente en el art, 40.1 del Estatuto de los Trabajadores con efectos del día de mañana 31 de julio y atendiendo a su opción manifestada en la carta de referencia, su contrato laboral con Roberto Verino Difusión SA. queda extinguido. Adjuntamos al presente copia de su nómina así como el certificado de empresa a los efectos legales oportunos. Sin más atentamente" . / . -QUINTO. - En fecha 30.07.2.009, la empresa demandada remitió por burofax comunicación escrita del siguiente tenor literal: " Andrés . Orense 30 de julio de 2009. Muy Sr. mio: De acuerdo a su atenta de fecha 30 de abril del presente en la cual manifiesta su no aceptación a la propuesta de traslado que se le comunicó en fecha 31 de marzo del mismo año, y de acuerdo a lo preceptuado legalmente en el Art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del día de mañana 31 de julio y atendiendo a su opción manifestada en la carta de referencia, su contrato laboral con Roberto Verino

40225 - RSU 0000714/201 Difusión SA. queda extinguido. Adjuntamos al presente copia de su nómina así como del certificado de empresa a los efectos oportunos. Sin más atentamente, Fdo: Roberto Verino Difusión SAn./.-SEXTO. El- actor presentó demanda impugnando la citada medida que fue admitida a tramite por Auto del Juzgado de lo Social numero 2 de fecha 1.9.2.009, en proceso de movilidad geográfica. I.-SEPTIMO.- EL actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo alguno de los trabajadores. I.-OCTAVO. en fecha 26-8-2009 se celebró acto Conciliación con resultado SIN EFECTO, presentando demanda actor en fecha 28-8-2009

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON Andrés, contra la empresa ROBERTO VERINO DIFUSION SA, debo declarar y declaro que el actor en fecha 30-7-09, fue objeto de un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una indemnización de

23.151,57 euros con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda, declarando la improcedencia del despido del actor, interpone recurso, en primer lugar, la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, interesa la modificación del HDP 1º, de tal manera que la antigüedad del actor quede fijada el 3 de abril de 2000. La petición revisora se ampara en el art. 428.1 LEC, al tratarse de un hecho conforme para las partes, no habiendo manifestado la demandada disconformidad con la fecha de inicio de la relación laboral que figura en demanda. Sin embargo, el motivo no procede, ya que el precepto de la LEC que se estima de aplicación resulta inadecuado a los fines pretendidos en este concreto motivo de recurso, puesto que, como bien sabrá el letrado que firma el recurso, se refiere a la fijación de los hechos en la audiencia previa del juicio civil ordinario (creada por la LEC con la finalidad de que quede fijado el objeto del proceso), con el objetivo final de que queden precisados los hechos admitidos y los controvertidos, con lo que se persigue evitar la admisión de medios probatorios superfluos, sin que en ningún momento se haga referencia a que los hechos sobre los que exista conformidad no necesiten ser probados o que estén exentos de prueba (sobre el que existe en la LEC un preceptos específico cuya denuncia la parte recurrente omite en el recurso), quedando de este modo la Sala impedida de modificar la relación fáctica de la resolución de instancia, pues ello equivaldría a atribuir a la misma la construcción ex officio del recurso, cuando tal actividad corresponde a la parte.

SEGUNDO

En el último de los motivos de suplicación de la parte actora, con sede en el art. 191 c), de la Ley Rituaria Laboral, se denuncia violación por interpretación errónea y no aplicación del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, estimando, en esencia, que si se declara que la antigüedad del trabajador es desde el 3 de abril de 2000, la indemnización que le correspondería percibir al trabajador ascendería a

29.155 #, más los salarios de tramitación.

El motivo no prospera. Y es que, tal y como viene sosteniendo este Tribunal desde hace años, al no haberse logrado modificar la apreciación del Juzgador de...

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