STSJ Galicia 2189/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5125
Número de Recurso322/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2189/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000322 /2010 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, tres de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000322 /2010 interpuesto por Dª. Luz contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Luz en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000639 /2009 sentencia con fecha dos de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Luz, con D.N.I. n° NUM000, presta servicios para la demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, con antigüedad de 19 de junio de 2008, categoría profesional de ayudante de cocina, y salario mensual de 1.205'85 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora suscribió con la demandada el 16 de junio de 2008 un contrato de interinidad por vacante, en tanto la plaza no fuera cubierta por los sistemas reglamentariamente establecidos, se reconvirtiera o se amortizase. El contenido del contrato, que se haya unido a los autos, se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El 22 de mayo de 2009 la demandada emitió diligencia de cese de la demandante, haciendo constar como causa la '`reincorporación al servicio activo de DÑA. Trinidad, destino provisional, Res 1310512009". CUARTO.- DÑA. Trinidad, que solicitó en escrito de 16 de marzo de 2009 (en el que subsanaba un error de una petición inicial, de fecha 12 de enero de 2009) su reincorporación en la residencia de la Milagrosa, tomó posesión de la plaza el 23 de mayo de 2009. QUINTO.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. SEXTO.- La actora formuló reclamación previa ante la demandada, que no ha sido estimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dña. Luz contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda formulada por la actora contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte actora, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denunciando la infracción de los artículos 15.1.c) del ET, en relación con el párrafo segundo del artículo 4.2.b) del RD 2720/1998, y 49 del ET, letras b), c) y k) del apartado 1, argumentando, en síntesis, que el contrato de interinidad por vacante debe durar hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo, y como en el presente caso la cobertura de la plaza fue provisional, el cese de la actora deber ser declarado improcedente.

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